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Fusagasugá: Inicio formal de empalme entre el alcalde J Hortúa y el electo W García

por: Omar Gamboa

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Hoy fue suscrito el acta mediante el cual le dieron apertura al proceso de empalme entre la administración Hortúa Villalba y su relevo García Fayad en Fusagasugá. Doce mesas se encargarán de darle cumplimiento a las normas legales sobre el particular.      

La agenda, suscrita este jueves (23 de noviembre), dispone que los primeros encuentros entre las respectivas comisiones sean realizados el martes (28) que viene. Serán encuentros sectorizados, de tal forma que el trámite sea más ágil.

En la misma reunión de la fecha quedó establecido el sistema para que las mesas sectoriales emprendan trabajos dejando de lado los trámites innecesarios que desaceleren el procedimiento.

La misma cita determinó adelantar un recorrido por las obras finalizadas y aquellas que se encuentran en ejecución.

Siguiendo las normas

El propósito es que el trámite de relevo entre las administraciones territoriales, entrantes y salientes, no entorpezca el trabajo de quienes asumen responsabilidades en el manejo de municipios y departamento.

Por esa razón, el legislador nacional determinó fijar mecanismos dirigidos a facilitar las tareas de empalme, ejercicio que, igual, garantiza la transparencia en la entrega de reportes oficial, según la norma.

Lo anterior se encuentra dispuesto en la Ley 951 del 2005. En la misma disposición se establecen mecanismos que permitan continuidad en las tareas oficiales tanto en gobernaciones como alcaldías.

Se trata de una iniciativa encaminada a fortalecer la transparencia y responsabilidad en la administración pública. En razón a ello, el Congreso aprobó la norma que fija líneas para la entrega y recepción de asuntos y recursos públicos.

Tiene como objetivo primordial regular el proceso de traspaso de responsabilidades y recursos entre servidores públicos y particulares que administran fondos o bienes del Estado.

Las disposiciones

El Artículo 1 de la misma disposición, en ese sentido, detalla obligaciones para los servidores públicos a nivel nacional, departamental, distrital, municipal, y metropolitano.  También compromete a los particulares encargados de administrar fondos o bienes estatales, de presentar un informe al separarse de sus cargos.

Los informes deben alcanzar los asuntos de su competencia y la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos asignados durante su gestión.

Según la normativa, el dictado es aplicable a todas las Ramas del Poder Público en distintos niveles; por ejemplo, el Artículo 2 fija condiciones perentorias para ejecutar lo ordenado.

Establece que el proceso de entrega y recepción de asuntos y recursos públicos debe llevarse a cabo al término e inicio del ejercicio de un cargo público o al finalizar la administración. Además, contempla situaciones en las que la separación del cargo no está vinculada al cambio de administración.

En cuanto a los plazos, el Artículo 4 establece que el término para rendir el informe será de quince (15) días hábiles después de haber salido del cargo, independientemente de la causa de la separación.

Además, el Capítulo Único, que abarca los Artículos 15 y 16, se centra en las responsabilidades de los servidores públicos salientes.

El punto 15 establece que, en caso de abstenerse de entregar el informe, el servidor público será requerido por el órgano de control interno correspondiente. Lo emplaza a fin de que cumpla con esta obligación en un plazo de quince (15) días. Su omisión conlleva sanciones disciplinarias de acuerdo con la ley.

Por su parte, el Artículo 16 subraya que la entrega de despacho, recursos y asuntos en trámite no exime al servidor público saliente de posibles responsabilidades disciplinarias.

En una disposición transitoria, el Artículo Transitorio 1° asegura que los reglamentos y disposiciones normativas existentes continuarán vigentes en todo lo que no contravenga la citada ley.  

Con esta nueva norma, Colombia busca fortalecer la rendición de cuentas y garantizar una transición efectiva y transparente en la gestión de asuntos y recursos públicos, según expertos. Con ello, insiste, se consolidan  los principios de responsabilidad y transparencia en la administración estatal.

Los informes del alcalde Jairo Hortúa pueden ser consultados en el siguiente enlace (clic)