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Autoridades toman medidas para evitar alteraciones por protesta de camioneros.

Por: Alejandro

paro trans 14 3La Policía Nacional, la Fiscalía y el Ministerio del Transporte advirtieron que enfrentarán cualquier posibilidad de que se presenten hechos que impidan la libre movilización de los colombianos, a propósito del incremento de las protestas de los empresarios del transporte de carga, a la cual se sumarán los taxistas este lunes. Incluso anunciaron el pago de recompensas de $20 millones por información que permita identificar a quienes intentes sabotear el paro.

 

*Foto caracol Radio

Advirtieron además que judicializarán a todos aquellos quienes protagonicen desórdenes para lo cual dispusieron de un grupo de 700  funcionarios encargados de adelantar los procesos del caso, entre ellos 300 uniformados, otro tanto de unidades del CTI y 100 fiscales.

Simultáneamente indicaron que mantendrán las caravanas bajo vigilancia especial de la Policía. A su vez la ministra del Transporte, Natalia Abello, dijo que el Gobierno se encuentra dispuesto a continuar con las conversaciones en busca de un acuerdo.

En las últimas horas los transportadores se levantaron de la mesa indicando que, parece, los documentos originales en donde se consignan los puntos pactados, fueron modificados.

Los aspectos generales de las medidas en referencia fueron dadas a conocer un  comunicado especial:

 

Comunicado de prensa 084

Con ocasión del paro camionero iniciado el 24 de febrero y ante el anuncio de cese de actividades de algunos representantes de agremiaciones de taxistas desde el lunes 16 de marzo, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Transporte y la Policía Nacional adoptaron un plan de choque para garantizar la normalidad en el transporte a nivel nacional, el derecho a la libre locomoción de la ciudadanía y judicializar inmediatamente a quienes perturben el orden público, bloqueen vías e impidan la libre movilización.

Entre las medidas extraordinarias figuran:

La Fiscalía General, la Policía Nacional, el Ministerio de Transporte, jueces de control de garantías, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar trabajarán coordinadamente.

  1. 1. Se activarán unidades de Policía encubiertos que detectarán e individualizarán a quienes instiguen bloqueos y promuevan alteraciones en el orden público.
  2. 2. Se instalarán grupos de trabajo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y la Policía Nacional en todo el territorio nacional con capacidad de realizar capturas en flagrancia.
  3. 3. La Fiscalía ha dispuesto 115 (ciento quince) fiscales que investigarán y presentarán ante los jueces a los determinadores de actos violentos y a todos aquellos que instiguen la comisión de actos que perturben la movilidad y se deriven en agresiones contra los mismos integrantes de los gremios transportadores que no participan en las protestas.
  4. 4. La Policía Nacional ha designado a 350 investigadores y el CTI a 300 servidores que aportarán pruebas y acompañarán a los fiscales que coordinarán las investigaciones correspondientes.
  5. 5. Disponer en los 35 departamentos de unidades de infancia y adolescencia para los sitios en los cuales se instrumentalicen menores de edad.
  6. 6. Disponer de 50 (cincuenta) grúas que retirarán e inmovilizarán los vehículos que sean utilizados para obstruir vías y sobre los cuales la Fiscalía aplicará la figura del comiso con fines de extinción del dominio en los casos en que sirvan de instrumento  para la comisión de delitos.
  7. 7. Las conductas punibles que generalmente se cometen en este tipo de situaciones son:
    a. Art. 353.  Perturbación en servicio de transporte público, colectivo y oficial.  Pena de 4 a 8 años
    b. Art. 353 A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público.  Pena de 24 a 48 meses
    c. Art. 359.  Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. Pena de 16 a 90 meses si no constituye otro delito, y de 80 a 180 meses con fines terroristas o contra miembros de la fuerza pública.
    d. Art. 188 D. Uso de menores de edad en la comisión de delitos.  Pena de 10 a 20 años. Si se tratare con menor de 14 años, se aumentará de una tercera parte a la mitad.
    e. Art.  265.  Daño en bien ajeno.  Pena de 1 a 5 años
    f. Art. 429.  Violencia contra servidor público.  Pena de 4 a 8 años
    g. Art. 184. Constreñimiento para delinquir.  Pena de 1 a 3 años
    h. Art. 348.  Instigación a delinquir.  Pena de
    i. Art. 350.  Incendio.  Pena de 1 a 8 años
    j. Art. 103. Homicidio.  Pena de 208 a 450 meses (aprox. 17 a 37 años)
    k. Art. 109. Homicidio culposo.  Pena de 2 a 6 años
    l. Art.  111. Lesiones.  Pena de 16 meses a 162 meses
    m. Art. 343. Terrorismo. Pena de 160 a 270 meses (aprox. 13 a 22 años)
    n. Art. 365.  Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Pena de 9 a 12 años

La Fiscalía General y el Gobierno Nacional garantizan el derecho legítimo a la protesta social en la medida en que no se utilicen medios ilícitos o violentos que impidan el pleno goce de los derechos de la ciudadanía en general.

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