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Girardot: Restricción de tránsito para vehículos de carga (de más de 2 ejes) en la vía Nariño

por: Nicolas Hurtado

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Salomón Said Arias alcalde de Girardot, Cundinamarca, firmó el decreto 013 del 2 de enero de 2024, por el cual se prohíbe el paso de vehículos de carga de más de dos ejes o que su peso bruto sobrepase 10 toneladas en la vía Nariño, desde el barrio La Esperanza hasta el barrio Ciudad Montes. La finalidad de este decreto es que las concesiones viales de la zona adecuen este corredor para un uso pleno y seguro.

Restricción y excepciones en la movilidad de Girardot

Secretario de Movilidad y alcalde de Girardot
Secretario de Movilidad y alcalde de Girardot

El agente de tránsito Fredy Jiménez manifestó, "En la vía desde el Kilómetro 0 La Esperanza hasta el Kilómetro 3+200 se han presentado 25 accidentes de tránsito lo cual ha ocasionado la pérdida de 3 vidas, en la mayoría de los casos los vehículos involucrados son los vehículos de carga".

Es necesario establecer condiciones de tráfico para los vehículos de carga pesados y/o tracto camiones, a fin de preservar la movilidad y seguridad vial de los ciudadanos en procurar su conservación y uso eficiente de la infraestructura vial.

Decreto 013 del 2 de enero de 2024

ARTÍCULO PRIMERO. - RESTRICCIONES VEHÍCULOS DE CARGA, PESADOS Y/O TRACTO CAMIONES: Establézcase las siguientes prohibiciones y/o restricciones de circulación en función de la malla vial así:

Prohíbase el tránsito de vehículos automotores de transporte de carga terrestre de más de dos ejes o que su peso bruto vehicular sobrepase diez (10) toneladas en la vía: Kilómetro cero Esperanza hasta el Kilómetro 3+200 del municipio de Girardot-Cundinamarca.

PARÁGRAFO PRIMERO. - COMPETENCIA: Para conceder o negar los permisos para el tránsito de vehículos automotores de transporte de carga terrestre sobre la vía Kilómetro cero Esperanza hasta el Kilómetro 3+200 del municipio de Girardot-Cundinamarca. Será competente el secretario de Tránsito.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - EXCEPCIONES: Estarán exceptuados de la restricción establecida en el artículo primero los siguientes vehículos pesados y/o de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:

EXCEPCIÓN CATEGORÍA EXCLUIDA DESCRIPCIÓN

1. Vehículos que transporten alimentos.

2. Vehículos que transporten animales vivos.

3. Vehículos que transporten gases medicinales.

4. Los vehículos que transporten gasolina, aceite combustible para motor diésel (ACPM).

5. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos, vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios operativos en el Municipio de Girardot y el Departamento de Cundinamarca, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los legos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería del vehículo.

6. Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO. - SANCIONES: Se aplicarán las sanciones contenidas en la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito en la infracción C. 14: ''Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente".

Manejo por parte de Secretaría de Tránsito

PARÁGRAFO: Durante la primera semana que comprende entre el 02 de enero y el 07 de enero de vigencia del presente Decreto la Secretaría de Tránsito y Transporte de Girardot adelantará campañas pedagógicas para informar a los usuarios sobre la restricción.

Durante la segunda semana de vigencia del presente Decreto, se aplicarán amonestaciones educativas en los términos del artículo 123 de la Ley 769 de 2002.

A partir de la tercera semana de vigencia del presente Decreto su incumplimiento será sancionado con multas conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito en la infracción C. 14:

"Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente". y las demás normas que la modifiquen o adicionen.