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Min Salud expidió decreto que reglamenta leyes a favor de la crianza compartida y el bienestar de la niñez

por: Nicolas Hurtado

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2126 de 2023, el cual reglamenta las leyes 2114 y 2174 de 2021, que crearon la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y la licencia para el cuidado de la niñez. Estas leyes permiten una carga equitativa entre la madre y el padre durante las seis semanas finales de la licencia de maternidad.

Leyes reglamentas a favor de los derechos de las gestantes, la niñez y la familia

Licencia parental compartida: "Permite a la pareja distribuir de mutuo acuerdo las últimas seis semanas de la licencia de maternidad, ofreciéndoles opciones adicionales para cumplir con el deber de cuidado del menor. Esta licencia será remunerada con base en el ingreso base de cotización de quien la disfrute".

Licencia parental flexible: "Consiste en cambiar un periodo determinado de la licencia de maternidad o de la licencia de paternidad, para alternarla con trabajo de medio tiempo, de manera que el beneficiario de la licencia accede al disfrute doble derivado del medio tiempo seleccionado. Esta nueva opción acoge las distintas necesidades de organización del tiempo de la familia para un mejor cuidado del menor".

Reglamentación de ley
Reglamentación de ley

Licencia para el cuidado de la niñez: "Esta licencia beneficia a los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal o un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, o que requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas, garantizándole a los padres el reconocimiento y pago de la licencia de 10 días hábiles al año para destinarlos al cuidado de la niñez. Esta remuneración debe correr por cuenta de las EPS y entidades adaptadas".

En un paso evolutivo para los sistemas de protección social en Colombia, el Ministerio de Salud ha emitido el Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023, este establece un marco regulador para las tres leyes descritas anteriormente.

Este decreto reglamentario permite que las prestaciones de Leyes 2114 y 2174 de 2021, se conviertan en realidad tangible para los beneficiarios, abriendo la puerta a solicitudes de reconocimiento y pago ante las EPS y entidades adaptadas correspondientes.

Con la finalidad de apuntalar la familia como pilar fundamental de la sociedad, el decreto garantiza los derechos de la madre y del recién nacido, así como el soporte a menores que enfrenten condiciones médicas severas o que requieran cuidados paliativos.

La implementación de estas disposiciones ha necesitado el esclarecimiento de ciertas condiciones y el ajuste de procedimientos para su operatividad, implicando a múltiples actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, como aportantes, profesionales sanitarios, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entre otros.

Otros puntos centrales del Decreto 2126 de 2023

  • "El Gobierno Nacional se decide por la protección de las mujeres y sus derechos reproductivos, el derecho al mínimo vital, a la salud y a la vida digna, reglamentando en equidad las condiciones que permiten acceder a las prestaciones económicas derivadas de las licencias por aborto, parto no viable o la interrupción del embarazo en los casos previstos por las Sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022".
  • "Las EPS podrán adelantar ante la ADRES la recuperación de los recursos de las cerca de 22.000 licencias de maternidad y paternidad que les fueron glosadas antes y durante la vigencia del Decreto 1427 de 2022, estimados en $80.000 millones de pesos. Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social amplió de 2 a 6 meses los plazos para que estas entidades presenten la subsanación de glosas".