Por: Alejandro
La Personería Municipal de la ciudad estableció la omisión del trámite previsto en el Artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, en cuanto al restablecimiento de derechos de los menores de edad, lo que conllevó al desconocimiento de las normas procesales y el debido proceso para la protección de niños, niñas y adolescentes en cuatro de las siete historias sociales, objeto del informe a manos de la investigadora Martha Patricia Roa Agudelo.
En el año 2010 la personería Municipal de Chía, encontró irregularidades en cuanto a: omisión auto de apertura de investigación administrativa, no existencia de autos y de resolución que estableciera las obligaciones provisionales de alimentos, visitas y custodia de los menores; así como la inexistencia de actuación de verificación de derechos del menor y el incumplimiento de los términos para resolver la actuación administrativa dentro de las historias sociales 057de 2010 y 173 de 2010; así como la entrega de adolescente a persona sin previamente verificar la existencia de lazos de consanguinidad.
Luego de evaluar la situación la personería decidió suspender por período de tres meses a la comisaria segunda, la sanción luego fue convertida en multa por la ya mencionada funcionaria de la excomisaria segunda, en el 2010.
Contra la determinación expedida por la personería, procede un recurso de apelación instaurado por la Defensora de oficio de la excomisaria de familia y en estos momentos se encuentra en la Procuraduría regional de Cundinamarca, en trámite de segunda instancia.