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Fusagasugá: Prohíben eventos y reuniones en polideportivos al igual que salones comunitarios

por: Luis Hurtado

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La ciudad de Fusagasugá se plegó a la circular de las medidas focalizadas comunicadas por el Ministerio de Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social para los municipios de alta afectación y ocupación UCI superior al 80%. 
La Ciudad Jardín, en su última actualización epidemiológica representó 91% de ocupación UCI; en ese contexto, desde la Alcaldía del municipio, a través de la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana se determinó acatar la circular. En ese sentido en la Circular Reglamentaria 31- 6.2- 001 del 14 de enero de 2021, se acordó suspender en Fusagasugá las actividades en salones comunales y polideportivos. Le recomendamos: Cundinamarca «palo arriba» con el Covid-19 ¡A cuidarse! Reza el documento " prohibir todo tipo de reuniones públicas y privadas, eventos deportivos, recreativos y culturales que generen aglomeraciones de personas en espacios públicos y cerrados". Del mismo modo " suspensión de actividades en salones comunales y polideportivos para todo tipo de reuniones, aglomeraciones o eventos deportivos, entre otros".   [caption id="attachment_46281" align="aligncenter" width="683"]Documento de la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana Documento de la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana [/caption] Le invitamos a leer: Pacientes denuncian larga espera de ventiladores en urgencias de Bogotá   Circular:  Derecho Administrativo Es una disposición de rango inferior dentro de la jerarquía normativa, por debajo de la Ley, el Decreto y la Orden ministerial, que regula, generalmente, aspectos organizativos o internos de una materia. Se discute en la doctrina si la circular tiene un efecto formal, esto es, constituye una fuente del Derecho Administrativo y, por tanto, obliga a los particulares, o si, por el contrario, tiene un efecto material, esto es, constituye una disposición que sólo obliga a los órganos administrativos o funcionarios a quienes va dirigida. La circular debe respetar el principio de la jerarquía normativa en el sentido de que no puede contener disposiciones que sean contrarias a los dispuesto en las Leyes, Decretos, Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno, Órdenes ministeriales y disposiciones de autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía. Dentro de estas últimas se enmarcan las circulares. Generalmente, la circulares son emitidas por los órganos administrativos con rango de Dirección General.