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Justicia admite demanda: tambalea ingreso de Fusagasugá a Región Metropolitana

por: Omar Gamboa

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*Demanda: justicia revisa procedimiento mediante el cual el Concejo de Fusagasugá, Cundinamarca, habilitó el ingreso del Municipio a la Región Metropolitana.  Según el Abogado Miguel Antonio Peña Peña, quien presentó la querella, el trámite de la iniciativa incumplió los procedimientos de rigor.

Las dudas tienen que ver con la designación de los ponentes del Acuerdo 012 de este año. Según las normas vigentes, ese gestión ha debido correr por cuenta de los integrantes de la Comisión Tercera del Cabildo Municipal, aspecto que, en este caso, parece, no se cumplió.

Efectivamente, según hizo saber el jurista demandante, el trámite no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 136 de 1994 y en los artículos 93 a 100 del Acuerdo 100-02.01-18 de 2016.

Así, Alcaldía y Concejo de Fusagasugá cuentan con cinco días para pronunciarse sobre la solicitud de suspensión provisional del acuerdo, y 30 más para contestar la demanda.

Demanda: tambalea ingreso de Fusagasugá a Región Metropolitana

La justicia entró a revisar el procedimiento mediante el cual el Concejo de Fusagasugá, habilitó el ingreso del Municipio a la Región Metropolitana. Para el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, el trámite de la iniciativa pudo haber incumplido   los procedimientos de rigor tal como lo advierte el abogado Peña Peña.

El punto tiene que ver con la designación de los ponentes del Acuerdo 012 de este año. Según las normas vigentes, ese procedimiento ha debido correr por cuenta de los integrantes de la Comisión Tercera del Cabildo Local, aspecto que, en este caso, parece, no se cumplió.

Efectivamente, según hizo saber el despacho a cargo del caso, el trámite no se ajustó a lo dispuesto en el “artículo 25 de la Ley 136 de 1994 y en los artículos 93 a 100 del Acuerdo 100-02.01-18 de 2016”.

Así, Alcaldía y Concejo de Fusagasugá cuentan con cinco días para notificarse sobre la decisión, y 30 más para responder y entregar su posición legal frente a las inquietudes en cuestión.

El fundamento principal de la demanda, según el abogado Peña, es la existencia de “irregularidades sustanciales en el trámite de aprobación del acuerdo. Se refiere a la designación de ponentes para primer debate que no pertenecían a la Comisión Tercera Permanente del Consejo Municipal.

Quiere decir que se estaría vulnerando el principio de legalidad, el debido proceso y las normas de la Ley 136 de 1994, además del reglamento interno del Consejo. Lo anterior teniendo en cuenta que los concejales Kelly Pérez, Willington Hortúa y Luis Gabriel Rodríguez, quienes actuaron como ponentes designados por el presidente del Concejo, ninguno pertenece a la Comisión Tercera.

“El propósito de esta acción judicial de nulidad no es político, sino jurídico. Busca restablecer el respeto por la legalidad y las normas democráticas en las decisiones del gobierno local”, señala el autor del documento presentado ante la justicia.

De momento y tal como la esperaba el demandante, el Juzgado decretó la medida cautelar de suspensión provisional, con lo cual queda frenado el ingreso del municipio en la región metropolitana mientras se dicta sentencia definitiva.

Decisión judicial

La acción fue interpuesta por el abogado Miguel Antonio Peña Peña, ex secretario de gobierno de Fusagasugá. Denunció posibles irregularidades en el trámite del proyecto, entre ellas la designación de ponentes ajenos a la comisión competente, lo que —según afirma— vicia de nulidad absoluta todo el proceso.

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El juzgado, mediante el Auto No. 1512 del 6 de octubre de 2025, no solo admitió la demanda, sino que, además, ordenó notificar al Municipio y al Ministerio Público, e informó a la comunidad sobre el inicio del proceso. Adicionalmente y en otro auto del mismo día, el despacho dio traslado de la solicitud de medidas cautelares que podrían suspender de inmediato los efectos del polémico acuerdo.

La demanda sostiene que el acuerdo fue aprobado en violación de la Ley 136 de 1994, la Ley 5 de 1992 y el reglamento interno del Concejo. Esas normas obligan a que los proyectos sean debatidos en la comisión que les corresponde y con ponentes miembros de la misma.

“El pueblo de Fusagasugá tiene derecho a que sus normas locales se aprueben conforme a la ley, no a punta de atajos políticos”, resaltó Miguel Peña, quien insistió en que la medida cautelar busca evitar daños irreparables a la autonomía municipal mientras se decide el fondo del caso.

Irregularidades señaladas en el trámite del Acuerdo

Así, en el expediente, rotulado bajo el número 25307-33-33-002-2025-00189-00, el autor de la querella alega la existencia de irregularidades sustanciales durante el proceso de aprobación del acuerdo”, con ello, se estarían vulnerando los principios de legalidad y debido proceso administrativo.

Entre los argumentos expuestos, el demandante asegura que durante el debate del Concejo Municipal se designaron ponentes que no pertenecían a la comisión competente. Quiere decir que se estaría contraviniendo lo establecido por la Ley 136 de 1994 y el reglamento interno del Concejo.

Todo ello, afirma Peña, “constituye una vulneración directa al principio de legalidad y a las normas que rigen la formación de los actos administrativos municipales”.

“El propósito de esta acción judicial no es político, sino jurídico. Se busca restablecer el respeto por la legalidad y las formas democráticas en las decisiones del gobierno local”, indicó el abogado en su nota oficial de prensa.  Subrayó que su actuación busca “preservar la integridad institucional de las decisiones públicas”.

Medida cautelar de suspensión provisional

De manera paralela, el Juzgado emitió el Auto No. 1516, también fechado el 6 de octubre, mediante el cual dispuso correr traslado por cinco días a la Administración Municipal. Lo anterior, a fin de que pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acuerdo demandado, en los términos del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.

Significa que el Juez podría determinar, en los próximos días, si el ingreso de Fusagasugá a la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca queda temporalmente suspendido mientras se adelanta el estudio de fondo del caso.

El ingreso de Fusagasugá a la Región Metropolitana fue aprobado el pasado 6 de agosto de 2025, tras intensos debates en el Concejo Municipal. La decisión, contenida en el Acuerdo No. 100-02.01-09, fue presentada como un paso estratégico para fortalecer la articulación institucional y el desarrollo regional entre Bogotá y Cundinamarca.

Durante las sesiones previas a la votación, los promotores de la iniciativa argumentaron que la vinculación le permitiría al municipio importantes beneficios. Uno de ellos sería el acceso a proyectos de infraestructura, transporte y sostenibilidad ambiental coordinados entre los gobiernos de la capital y el departamento.

Sin embargo, sectores ciudadanos, académicos y políticos locales expresaron reservas sobre los alcances reales de la figura metropolitana, temiendo la pérdida de autonomía administrativa y fiscal del municipio.

El debate se tornó especialmente sensible en Fusagasugá, dado su papel estratégico en el corredor sur del departamento, su peso demográfico y su importancia como nodo de servicios en la provincia del Sumapaz.

De confirmarse las irregularidades denunciadas, el Acuerdo Municipal podría ser anulado judicialmente. Ello obligaría a repetir el trámite en el Concejo o, incluso, a replantear la decisión política sobre la adhesión de Fusagasugá a la Región Metropolitana.

Voceros cercanos a la administración municipal, a lo largo del debate, defendieron la transparencia del proceso; sostienen que la aprobación se desarrolló conforme a los lineamientos de ley. Según manifestaron en su momento, el Concejo “cumplió con los requisitos reglamentarios y permitió la participación de las partes interesadas”.

Algunos sectores de la opinión celebraron la admisión de la demanda como una oportunidad para “revisar con lupa las decisiones trascendentales que afectan el futuro del municipio”. En redes sociales, líderes comunitarios reiteraron su llamado a la participación ciudadana y a la defensa de la autonomía local frente a las decisiones de carácter metropolitano.

¿Qué implica la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca?

La Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca (RMBC) fue creada mediante el Acto Legislativo 02 de 2020 y reglamentada por la Ley 2199 de 2022.

Tiene el propósito de establecer un esquema de integración entre Bogotá y los municipios del departamento. Observa la planificación conjunta de asuntos estratégicos como la movilidad, el ambiente, la seguridad alimentaria y el desarrollo urbano sostenible.

El modelo busca sustituir el esquema de área metropolitana tradicional por una figura más flexible y concertada, que respete la autonomía de los municipios, pero que les permita coordinar acciones conjuntas. Para hacer parte de la RMBC, cada Concejo Municipal debe aprobar su adhesión mediante acuerdo, luego de una etapa de socialización y análisis técnico.

Impacto político y administrativo del proceso judicial

La admisión de esta demanda no implica, por ahora, que el acuerdo haya perdido vigencia. Sí introduce un elemento de incertidumbre jurídica que podría afectar la implementación de los compromisos adquiridos por Fusagasugá dentro del esquema metropolitano.

De decretarse la suspensión provisional, el municipio quedaría temporalmente fuera del marco operativo de la Región Metropolitana, hasta tanto el Juzgado se pronuncie de fondo sobre la validez del acuerdo. Lo anterior podría retrasar proyectos de cooperación intermunicipal y afectar la programación de recursos o inversiones compartidas con Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

Analistas locales advierten que el caso también tiene implicaciones políticas, ya que reabre el debate sobre la forma en que se están tomando las decisiones trascendentales para el futuro de Fusagasugá. Además, se convierte en una señal para otros municipios que aún evalúan su adhesión, recordando la importancia de cumplir rigurosamente con los procedimientos legales y de garantizar la participación de los ciudadanos.

Por ahora, el expediente continuará su trámite en el Juzgado Segundo Administrativo de Girardot, donde la Administración Municipal deberá responder a la solicitud de medida cautelar. Posteriormente, el despacho judicial analizará los argumentos de ambas partes y decidirá si procede o no la suspensión provisional del acuerdo.

Una vez concluida esta etapa, el juzgado continuará con la evaluación de fondo para determinar si existen las irregularidades alegadas por el demandante. En caso de que el fallo final sea favorable al querellante, el Acuerdo Municipal quedaría sin efecto y el ingreso de Fusagasugá a la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca sería anulado jurídicamente.