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Procuraduría exonera Alcalde de Fusagasugá, Cundinamarca, en caso laboral

por: Omar Gamboa

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La decisión fue adoptada por la Procuraduría Provincial en esta ciudad, al resolver queja relacionada con aparentes trámites deficientes dentro del propósito de “adelantar el proceso de reestructuración y modernización del sector central de la administración municipal”. El agente del Ministerio público que llevó el caso ordenó “la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el archivo definitivo” favoreciendo al mandatario municipal Luis Cifuentes Sabogal.   Sobre la determinación de la Procuraduría en Fusagasugá, Cundinamarca, se supo a través de un escrito del abogado Santiago cañón Beltrán, quien representó al mandatario en ese caso. Esta la comunicación en la cual el jurista entrega detalles de lo sucedido: Se denunció una presunta carencia de estudios técnicos para la reestructuración, pero como prueba contundente se allegó al proceso “ESTUDIO TECNICO PARA ADELANTAR EL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE FUSAGASUGA CUNDINAMARCA”, tal como le exige la ley una vez analizados uno a uno los motivos de queja, evidente resulta que las presuntas irregularidades no existieron ni se evidencia la transgresión de algún deber funcional, en consecuencia, en consideración de este despacho la actuación no puede proseguirse, por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 734 de 2002…” (Código Único Disciplinario Vigente). PROCURADURIA EXONERA DE CARGOS AL ALCALDE LUIS CIFUENTES El abogado SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN apoderado del LUIS CIFUENTES SABOGAL, Alcalde de Fusagasugá Cundinamarca, informó a este medio que la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, mediante Resolución de fecha 08 de Abril de 2019, dentro del radicado 2017-1041403, este Despacho resolvió lo siguiente: “Ordenar la TERMINACIÓN de la actuación y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias a favor de LUIS ANTONIO CIFUENTES SABOGAL, Alcalde del municipio de Fusagasugá, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente proveído.” El mencionado abogado destacó la trascendencia de este fallo, en la medida en que se aclararon muchas cosas, que de manera falaz, le indilgaron los quejosos, exfuncionarios de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, ya que el Ministerio Público estableció que: “…una vez analizados uno a uno los motivos de queja, evidente resulta que las presuntas irregularidades no existieron ni se evidencia la transgresión de algún deber funcional, en consecuencia, en consideración de este despacho la actuación no puede proseguirse, por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 734 de 2002…” (Código Único Disciplinario Vigente). Así las cosas, al no estar demostrada objetivamente la comisión de faltas disciplinarias y mucho menos la existencia de pruebas que comprometan la responsabilidad del implicado, la Procuraduría se abstuvo de disponer la continuidad de la actuación y en consecuencia procedió al archivo de las diligencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 161 de la citada ley. Cuál era la queja? Resume la mencionada providencia, que los hechos presuntamente irregulares objeto de investigación en este proceso fueron la posible ausencia de estudios técnicos, omisión en el incremento salarial a los profesionales código 219 grado 01 y técnicos operativos código 314 grado 02, el aparente incremento en un 60% del presupuesto en el proceso de restructuración, así como, el presunto nombramiento irregular del director de valorización sin cumplimiento de requisitos y omisión de respuesta a la petición formulada el 02/06/2017 radicado 16092. Son varias las razones fácticas y jurídicas, que tuvo en cuenta el Ministerio Público para tomar esta decisión.  Como quiera que, ese despacho atendió favorablemente la teoría del abogado Santiago Cañón Beltrán, en el sentido de que cuando se alega presuntas desmejoras en condiciones salariales y cuando se cuestiona la legalidad de los actos administrativos, corresponde a la JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, cosa que no hicieron los quejosos, por pretender una sanción, por encima de sus propios intereses; lo que para concepto del abogado la queja resulta temeraria. Se denunció una presunta carencia de estudios técnicos para la reestructuración, pero como prueba contundente se allegó al proceso “ESTUDIO TECNICO PARA ADELANTAR EL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE FUSAGASUGA CUNDINAMARCA”, tal como le exige la ley. Igualmente, la providencia destaca que la defensa demostró que no hubo un incremento inusitado en el presupuesto, con la reforma a la planta de personal. También, quedo probado por parte de la defensa, que un presunto nombramiento irregular del Director de Valorización, sin cumplimiento de requisitos, no se dio; porque el Ministerio Público se encargó de cotejar el Manual de Funciones, con los documentos aportados por el funcionario de la Dirección de Valorización, y quedó establecido que era una falacia lo afirmado por los quejosos en este punto. Por lo tanto, el togado Santiago Cañón Beltrán invita a la ciudadanía, que cuando presente quejas ante la Procuraduría y denuncias a la Fiscalía General de la Nación, deben documentarse correctamente, so pena de que sean condenados por Falsa Denuncia, que es un delito consagrado en el Código Penal Colombiano. *Encuentre y reciba más información de Cundinamarca uniéndose al fan page:  https://goo.gl/13uuPz *Espacio publicitario