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Toque de queda y Ley Seca en Soacha, Cundinamarca

por: Omar Gamboa

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Se trata de medidas encaminadas a detener el coronavid. Comenzarán a regir a las cero horas de este viernes y se extenderán hasta las cero horas del martes 24 de marzo finalizando el Puente de San José, anuncio el alcalde Juan Carlos Saldarriaga Gaviria.   La jornada coincide con similares procesos en otras ciudades del departamento y Bogotá, en busca de desarrollar ejercicios encaminados a alcanzar experiencia y sembrar conciencia sobre el inminente riego del covid 19 Entre otras cosas quedó prohibido “el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y solo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar, con el último dígito de la cédula de acuerdo a horario establecido”. Como punto flexible y con el propósito de garantizar el abastecimiento y atención de lo fundamental dentro de los habitantes de Soacha, Cundinamarca, Saldarriaga Gaviria fijó condiciones bajo las cuales se permitirá la presencia de particulares en las calles de la ciudad. Agrega el Decreto 135 de este jueves 19 de marzo que "quienes requieran comprar alimentos, medicamentos y artículos básicos de primera necesidad, para esta adquisición sólo podrán desplazarse una persona por núcleo familiar, de acuerdo con el último dígito de su cédula en unos horarios que hemos establecido”. Cumplirse lo anterior de acuerdo a las siguientes indicaciones: Último dígito de la cédula - Horario de abastecimiento 0 y 1 - de 7:00 a.m. a 8:30 a.m. 2 y 3 - de 9:00 a.m. a 10:30 a.m. 4 y 5 - de 11:00 a.m. a 12:30 p.m. 6 y 7 - de 1:00 p.m. a 2:30 p.m. 8 y 9 - de 3:00 p.m. a 4:30 p.m. Uno de los puntos fundamentales para facilitar lo anterior tiene que ver con la siguiente condición: “Los establecimientos que vendan los productos relacionados con la medida, deberán garantizar la desinfección del lugar 15 minutos antes del ingreso de cada grupo de personas y hacer una venta controlada de los alimentos y artículos que permita garantizar la adquisición de los víveres a todas las personas”. Para conocer las excepciones de personas y vehículos, consulte el Decreto No. 113 del 17 de marzo de 2020 en este enlace. (clic)