La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió un enfrentamiento entre la Empresa de Licores de Cundinamarca y la Industria Licorera de Caldas sobre la solicitud de registro del signo Néctar Dorado. La controversia se presentó cuando ambas compañías, que operan en un segmento de mercado similar, coincidieron en la intención de registrar marcas con elementos que podrían interpretarse de manera análoga para el consumidor.
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La Industria Licorera de Caldas oponía la solicitud de Nectar Dorado basándose en la posibilidad de confusión con su signo previamente registrado, que incluye denominaciones tales como Ron Viejo de Caldas, Carta de Oro o Ron Caldas Gold. Entre los argumentos presentados se encontraban los siguientes aspectos relevantes:
• Posible similitud visual y fonética.
• Riesgo de asociación comercial en el mismo mercado.
• La existencia de un signo consolidado en el sector.

En respuesta, la Empresa de Licores de Cundinamarca presentó una defensa fundamentada en que su solicitud había sido registrada con anterioridad bajo el signo Nectar. Asimismo, se destacó que la adición del término “Dorado” respondía a una estrategia para delimitar una edición especial del aguardiente, sin alterar la identidad registrada del signo.
La compañía argumentó que el elemento “Dorado” contaba con suficiente distintividad y que la inclusión de este calificativo se utilizaba de forma habitual en el sector. La defensa enfatizó lo siguiente:
• Distintivos visuales y ortográficos que diferencian la marca.
• Uso común del término “Dorado” en otras denominaciones.
• La ausencia de reconocimiento exclusivo o protección de notoriedad en dicho término.
El análisis realizado por el órgano de control tomó en cuenta la coexistencia en el mercado de productos comercializados bajo marcas que, en apariencia, compartían elementos generadores de comparaciones. El examen se centró en:
• La factibilidad de confusión entre los consumidores.
• La existencia de elementos distintivos en ambas marcas.
• La relevancia del objeto jurídico en la solicitud de registro.
La resolución del caso reafirmó que, al no existir impedimentos para la coexistencia comercial, la solicitud de registro de Nectar Dorado fue aprobada. Se destacó que la SIC determinó no encontrar similitudes o identidad suficientes entre los signos en conflicto.
El fallo emitido por la Superintendencia es un elemento más dentro de las disputas registrales que se han presentado en el sector de bebidas alcohólicas, resaltando la importancia de contar con argumentos técnicos y basados en criterios específicos del mercado. La decisión se inscribe dentro de un marco normativo orientado a garantizar la transparencia en el registro de marcas.
El desarrollo de este conflicto evidenció el rol de la SIC como entidad encargada de equilibrar disputas en un mercado altamente competitivo. Se resalta, pues, la importancia de contar con elementos claros y diferenciadores que permitan a las empresas defender su identidad comercial ante posibles similitudes.
El proceso resalta la complejidad y dinamismo que enfrentan las grandes empresas del sector licorero, obligándolas a actualizar estrategias de registro y protección de marcas ante un mercado en constante evolución.
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