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“Candidato a alcaldía de Fusagasugá debe $115 millones” a Cundinamarca

por: Omar Gamboa

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Juristas especializados consideran que la sanción ya prescribió; quiere decir que Mahecha Sásipa no tendría nada pendiente en cuanto a lo que podría entenderse del  reporte periodístico. Caracol Radio difundió la noticia este domingo (con ese titular y la misma ilustración gráfica), dando cuenta de aparente sanción contra William Mahecha Sásipa, aspirante al primer cargo del municipio.   El reporte, publicado en la sección “Elecciones Alcaldías Colombia”, suministra un dosier de documentos con los cuales pretende demostrar que, en efecto, el exmandatario de Silvania, fue sancionado cuando ocupó un cargo directivo en la ELC en el 2.010. La historia es que mediante el proceso disciplinario 002 y 003 de 2010, la Empresa de Licores de Cundinamarca sancionó a William Mahecha Zacipa, por presuntos malos manejos administrativos”, subraya la noticia. Dice enseguida que la medida “se volvió fiscal (y que), además de la sanción disciplinaria, tiene un valor inicial de $115 millones, que a la fecha no han sido cancelados”. La nota hace referencia a que el Partido Conservador, según la publicación, “se ha convertido en una de las colectividades con más cuestionamientos por los avales otorgados en distintas regiones del país”. Este episodio en Fusagasugá el portal de noticia radial lo suma a casos similares ocurridos en otros departamentos y durante la actual contienda política que culminará el domingo 27 de octubre próximo. “Sumado al escándalo de Bolívar en donde los ‘godos’ ratificaron su respaldo político a Vicente Blel, en medio de los escándalos por presunta corrupción, ahora en Fusagasugá tienen otro lío por el candidato a la alcaldía de ese municipio William Mahecha Zacipa”, agrega. La nota completa  de Caracol Radio, incluyendo los documentos,  puede ser consultada en el siguiente enlace (clic) Por su parte el abogado Santiago Cañón Beltrán, considera que hoy el candidato a la Alcaldía de Fusagasugá, William Mahecha Sásipa, no tiene ninguna cuenta pendiente como podría interpretarse de la nota periodística. Estas las consideraciones del ex Procurador Regional: LA NOTICIA DE CARACOL SOBRE WILLIAM MAHECHA SÁSIPA. Como exfuncionario de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, puedo decir, en palabras castizas que el DR. WILLIAM MAHECHA SÁSIPA, NO LE DEBE NADA AL Estado (E.L.C.), porque si bien es cierto, tuvo una  sanción, no es menos cierto lo que dice el artículo 174 del CÓDIGO UNICO DISCIPLINARIO: “Artículo 174. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1º del artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro” Jurisprudencia: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-1066/02 “en el entendido de que sólo se incluirán en las certificaciones de que trata dicha disposición las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.” Considero que le están haciendo un daño injustificado, por no tener en cuenta aspectos como lo mencionado en la norma transcrita. Hay que anotar que la sanción es de carácter “CULPOSO”, es decir sin intención de hacer daño. Finalmente, puedo asegurar que no DEBE NADA, por no existir una obligación: CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE., como lo establece el CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO. Además, tampoco existe inhabilidad, porque NO FUE INHABILITADO PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS. Esa no es la forma de hacer política. SANTIAGO CAÑÓN BELTRAN
  1. PROCURADOR PROVINCIAL FUSAGASUGÁ