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Daño a la democracia

por: Omar Gamboa

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Esto más que una columna de opinión, es una guía que la ciudadanía puede consultar y proceder a denunciar, cuando lo considere necesario, por conductas que puedan poner en riesgo su DERECHO AL VOTO y en general todo lo que pueda afectar eventos democráticos.   Opinión Por: Santiago Cañón Beltrán LA DEMOCRACIA es una figura de participación colectiva muy antigua, que en nuestros días está totalmente vigente; sin embargo, se ha visto vulnerada por la ambición de los SERES HUMANOS, por sus ansias de PODER. Son muchas las denuncias de la ciudadanía relacionadas con las arbitrariedades y demás irregularidades, tan comunes para ésta época, por lo que el legislador ha diseñado un TITULO en el CÓDIGO PENAL denominado: DELITOS CONTRA LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA, los cuales transcribo a continuación, para información de los lectores de DÍA A DÍA.
  1. Artículo 386- Perturbación del certamen democrático
Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017 "El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será da prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público".
  1. Artículo 387- Constreñimiento al sufragante.
Tipo Penal modificado Ley 1864 de 2017. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.
  1. Artículo 388- Fraude al sufragante
Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017. "El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental."
  1. Artículo 389- Fraude en inscripción de cédulas.
Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017 El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público."
  1. Artículo 389A- Elección ilícita de candidatos
Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017. El que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  1. Artículo 390- Corrupción de sufragante
Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017 El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la; ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política. o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.
  1. Artículo 390 A- Tráfico de votos
Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017 El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito. referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  1. Artículo 391- Voto Fraudulento
Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017 El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección. plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  1. Artículo 392- Favorecimiento de voto fraudulento
Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017 El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
  1. Artículo 393- Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.
El servidor público que no haga entrega oportuna competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
  1. Artículo 394- Alteración de resultados electorales.
Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017 El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
  1. Artículo 395- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula.
“El que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público."
  1. Artículo 396- Denegación de inscripción
“El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.".
  1. Artículo 396 A- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.
Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2011 El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior. En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral. En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral.
  1. Artículo 396 B- Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.
Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017 El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
  1. Artículo 396 C- Omisión de información del aportante.
Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017 El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa 1 de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Algunos delitos que también pueden afectar un proceso democrático y restos se refieren a los denominados DELITOS INFORMATICOS, como interceptar datos informáticos de una campaña a otra (art art-269CCP.) o el denominado DAÑO INFORMÁTICO (ART 269D C.P.) y cualquier manipulación, valiéndose del manejo de medios informáticos (HACKERS). Finalmente, también se puede acudir a los lineamientos fijados en circulares por la REGISTRADURIA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Por SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN.