En el marco de las transformaciones en la legislación laboral, el Senado continuó la discusión sobre diversos aspectos que buscan actualizar las condiciones laborales en el país. En esta última sesión plenaria se establecieron modificaciones relevantes relativas a la jornada laboral, el recargo dominical y las horas extras, elementos fundamentales que aportan una nueva estructura en cuanto a derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores. La propuesta reformista se centra en redefinir el horario diurno y nocturno, establecer límites claros a la extensión de la jornada ordinaria y regular el pago de las horas complementarias y el trabajo en días de descanso obligatorio, sin desvirtuar los principios de la legislación vigente.
La modificación principal se centra en el artículo 11, el cual denomina “Trabajo Diurno y Nocturno”. Este nuevo parámetro establece que la jornada diurna quedará comprendida entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., mientras que las labores desempeñadas en el horario de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. pasarán a ser consideradas como trabajo nocturno. Esta redefinición se alinea con la idea de reestructurar los horarios para que el concepto de hora extra o adicional se aplique de manera proporcional, considerando además que la entrada en vigor de esta modificación se fijará a seis meses después de la sanción de la ley. Asimismo, expertos en derecho laboral han destacado que la actualización de estos parámetros podría incentivar a las empresas a ajustar sus estrategias de operatividad de acuerdo con los nuevos límites y horarios.
El artículo 12, denominado “Jornada Máxima Legal”, introduce normas claras en cuanto a la extendida duración de la jornada laboral. Según la propuesta, la jornada ordinaria no podrá superar las ocho horas diarias, totalizando hasta 42 horas semanales. Esta distribución está sujeta a que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, permitiendo que la jornada máxima semanal se distribuya en un rango de cuatro a seis días, siempre garantizando un día de descanso y sin reducir el salario acordado. Entre los aspectos más importantes de esta normativa se destacan:
• Distribución flexible de la semana laboral, que puede incluir hasta cuatro días de trabajo intensificado.
• La posibilidad de alcanzar jornadas de hasta 10,5 horas diarias en el caso de optar por una jornada concentrada en cuatro días, siempre y cuando se respete el límite máximo de nueve horas diarias establecido en otro segmento de la misma ley.
• La importancia del acuerdo entre las partes para cualquier modificación en la distribución de las horas semanales.
La atención a la organización de la semana laboral resuena en la discusión de la posibilidad de implementar una jornada de cuatro días de trabajo. Algunos expertos han señalado que, a pesar de la opción de concentrar la carga semanal, el cumplimiento efectivo de las 42 horas implicaría jornadas extendidas, de alrededor de 10,5 horas diarias, lo cual contrasta con la norma de que la jornada máxima ordinaria diaria no debe superar las nueve horas. Este dilema ha generado en la bancada la necesidad de clarificar cómo se implementarán los límites en la práctica, manteniendo siempre el espíritu de flexibilidad y la protección de los derechos laborales. La reforma, por lo tanto, incluye un marco de referencia que obligue a los empleadores y trabajadores a pactar previamente la estructura de la jornada, favoreciendo la transparencia en los ajustes horarios.
En relación con el tema de los trabajos adicionales, el artículo 13 determina que el empleador deberá mantener un registro específico para las horas extra trabajadas por cada empleado. Dicho registro deberá incluir:
• El nombre del trabajador.
• La actividad desarrollada.
• El número de horas laboradas, especificando si estas corresponden a horario diurno o nocturno.
Este requerimiento busca fortalecer el control sobre la prestación laboral y asegurar que las horas complementarias sean debidamente remuneradas cuando se exceda el límite de la jornada ordinaria. Además, esta medida permite una trazabilidad que refuerza la transparencia en el pago de horas extra y evita la proliferación de prácticas irregulares en zonas laborales intensivas.
El artículo 14, titulado “Límite al Trabajo Suplementario”, se orienta a establecer fronteras precisas en cuanto al régimen de horas adicionales. Bajo este precepto, queda establecido que las horas extras, tanto en el turno diurno como en el nocturno, no podrán superar dos horas diarias ni acumular más de 12 horas a la semana. Se contempla además que ciertos sectores, tales como el de seguridad y el de salud, queden exentos de estas restricciones, conforme a la legislación y decretos reglamentarios correspondientes. Estos límites tienen como finalidad asegurar que la extensión de la jornada se encuentre en una situación de excepción y no se convierta en práctica habitual que pueda afectar la salud y el bienestar del trabajador, manteniendo la objetividad y el control en la gestión del tiempo laboral.
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Otro componente clave de la reforma se encuentra en el artículo 15, el cual se ocupa de la remuneración en días de descanso obligatorio o festivos. De acuerdo con la propuesta, el trabajo realizado en días que, por la normativa, deberían ser de esparcimiento, debe ser remunerado con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas. Esta modificación será implementada de forma gradual, partiendo con un recargo del 80% a partir del primero de julio de 2025, elevándose al 90% el 1 de julio de 2026, y alcanzando el establecimiento definitivo del recargo del 100% el 1 de julio de 2027. Cabe resaltar que, en el momento de entrada en vigencia de la ley, los empleadores tienen la opción de aplicar inmediatamente el recargo completo. Entre los puntos destacados de esta medida se encuentran:
• Incremento progresivo para facilitar la adaptación tanto para empleadores como para trabajadores.
• Reconocimiento formal al trabajo en días destinados al descanso o actividades familiares.
• Ajuste esperado en empresas con operaciones rotativas o con jornadas extendidas los fines de semana.
La finalidad de establecer un recargo mayor en días de descanso obligatorio radica en el reconocimiento del sacrificio en tiempo de esparcimiento y el impacto que ello puede tener en la vida personal del trabajador. Este incremento progresivo subraya la intención del legislador de asegurar una compensación justa y equitativa, sin perjudicar las dinámicas de operación de las empresas. La medida pretende brindar un marco normativo en el que la remuneración adicional se aplique de manera escalonada, facilitando a los sectores empresariales los ajustes necesarios en sus estructuras salariales y operativas. Esta estrategia regulatoria se alinea con otros cambios propuestos en la reforma y busca generar transparencia en el pago de horas trabajadas en condiciones extraordinarias.
La adaptación a estas disposiciones podría tener un impacto relevante en aquellos sectores que hacen uso intensivo de horarios nocturnos y dominicales. Áreas como el comercio, call centers, vigilancia, servicios generales y la industria de restaurantes son señalados por expertos como los más susceptibles ante el incremento en los costos laborales derivados del recargo dominical y la reestructuración del horario nocturno. Entre las repercusiones que se destacan en estos sectores se encuentran:
• Aumento en el costo operacional y la planificación de turnos.
• Necesidad de ajustar los esquemas de rotación para cumplir con la nueva normativa.
• Potencial reestructuración de la jornada laboral que podría impactar la dinámica de servicio continuo.
Este análisis se orienta a informar sobre el futuro ajuste que deberán prever las empresas y las implicaciones que ello tendrá en el sistema laboral en general, sin emitir juicios de valor sobre la viabilidad de la medida.
Con la intención de apuntar a una mayor transparencia y una correcta implementación de la normativa, expertos en derecho laboral han recomendado que tanto empleadores como trabajadores revisen minuciosamente los nuevos parámetros establecidos en la reforma. La participación activa de la ciudadanía y de los gremios laborales se considera fundamental para garantizar que la transición hacia los nuevos criterios se realice de forma pausada y equitativa. Asimismo, se hace hincapié en la necesidad de que las partes involucradas establezcan mecanismos de diálogo y acuerdo para la distribución de la jornada, a fin de evitar conflictos y asegurar el cumplimiento riguroso de la ley.
En conclusión, la reforma laboral en discusión representa un esfuerzo significativo por modernizar las condiciones de trabajo en Colombia, introduciendo límites más claros a la jornada laboral, redefiniendo los horarios diurnos y nocturnos, y fortaleciendo los mecanismos de control y remuneración de las horas extraordinarias y del trabajo en días festivos. Si bien estas medidas buscan garantizar mayores derechos y equidad para los trabajadores, también imponen retos operativos a diversos sectores económicos, lo que hace indispensable un proceso de implementación gradual, concertado y transparente entre empleadores, empleados y autoridades, con el objetivo de asegurar una transición justa y sostenible hacia el nuevo marco normativo.
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