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Prohibido exigir la prueba de coronavirus a los trabajadores: MinTrabajo

por: Luis Hurtado

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Frente a las inquietudes de muchos empleados de Colombia, el Ministerio de Trabajo en el país informó que está prohibido exigir la prueba de coronavirus a los trabajadores.
Esta prohibición se extiende a personas que aspiran a un empleo. Igualmente, ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas de coronavirus. Empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios. Así lo establece el Ministerio de Trabajo mediante la circular 022 del 8 de marzo de 2021. El Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que “no puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo”.  Si el empleador considera que por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas, sin que los resultados afecten la estabilidad o vinculación laboral. La circular del Ministerio de Trabajo establece que “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”. 

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El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que “todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”. El Ministerio del Trabajo le pide a las empresas desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo. Otra de las recomendaciones, señala la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación, como lo indica el artículo 2º de la Ley 361 de 1997, que establece que el Estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales. El Ministerio reitera el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.

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