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Fallo histórico ordena a Chía devolver $460 millones por cobro indebido de impuesto predial

por: Redacción Cundinamarca

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha emitido un fallo que obliga a la Secretaría de Hacienda de Chía a devolver aproximadamente $460 millones de pesos a un contribuyente, tras determinar que el cobro del impuesto predial unificado sobre supuestas mejoras en el predio Hipódromo de los Andes durante la vigencia fiscal 2019 fue indebido.

El origen del error: Una confusión entre derechos reales y personales

El núcleo del problema se originó en la liquidación de la sociedad anterior propietaria del Hipódromo. Durante ese trámite, las mejoras existentes fueron tratadas erróneamente como derechos reales, asignándoles matrículas inmobiliarias independientes. Sin embargo, la defensa jurídica demostró que estas mejoras correspondían a derechos personales, una distinción crucial desde la perspectiva jurídica y fiscal. La estrategia se centró en demostrar que las mejoras no cumplían con el hecho generador del tributo.

La cancelación catastral: Clave para la victoria legal

Un factor determinante fue la actuación catastral paralela, que logró la cancelación retroactiva de los registros catastrales de las mejoras como supuestos inmuebles. Esta corrección fue decisiva, pues si las mejoras no existían como inmuebles en el catastro, no podían ser objeto del impuesto predial.

Aunque en primera instancia un juez negó las pretensiones del demandante, el Tribunal Administrativo revocó esa decisión, concluyendo que las mejoras, al ser derechos personales, carecían de naturaleza inmobiliaria y no estaban sujetas a la tributación.

Un precedente sobre coherencia jurídica y tributaria

Como consecuencia del fallo, el Tribunal ordenó la devolución del impuesto predial pagado indebidamente para 2019, junto con el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios.

La decisión sienta un precedente relevante: la mera existencia de un registro catastral no define por sí misma la naturaleza jurídica de un bien a efectos tributarios. El fallo subraya la necesidad de coherencia entre el catastro, el derecho civil y la tributación local, convirtiéndose en una referencia obligada para autoridades y contribuyentes.