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Claudia y Angélica

por: Omar Gamboa

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A papaya puesta, papaya partida. Desde el 1 de enero, no he hecho más que poner: “ME GUSTA” en el FACE, a toda publicación o comentario favorable, sobre CLAUDIA LÓPEZ.   Opinión Por: Santiago Cañón Beltrán Pero casi que no puedo creer que una valiente persona que dijo “sobre mi cadáver abren El Dorado y que está pregonando un compromiso con los protocolos para combatir el COVID 19, esté realizando conductas que van en contra de sus propios principios. Hay un viejo refrán que dice “¿y al alcalde quien lo ronda?” Los organismos de control salen y ven la papaya puesta, entonces, proceden, con las facultades que les confiere la CONSTITUCIÓN Y LA LEY. En una cosa que estoy de acuerdo, es con las personas que piden que se investiguen y castiguen a apersonas como Elsa Noguera, al embajador en Uruguay etc. y con mano dura, CON TODO EL PESO DE LA LEY. Pero lo que, sí no se puede pasar de largo, es que las malas conductas cometidas por funcionarios que hacen alarde de su rectitud y compromiso con este tema del CORONAVIRUS, se tornan más graves y representan un mal ejemplo para la comunidad. Las fotos son muy claras y bastante nítidas, esto sumado a que la alcaldesa ya se pronunció y ofreció disculpas, además de que las informaciones de prensa dieron a conocer que una de ellas se acercó a un CAI y pidió que le impusieran un comparendo. Y no sé con qué objeto, porque no olvidemos que un comparendo como tal, no es una multa, es solo una citación para que comparezca ante la autoridad competente y dé las explicaciones y exculpaciones  que considere el presunto infractor y, de ser multada (que es lo más seguro), esto le serviría de prueba a la fiscalía para llevarla a juicio  por el delito de VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS (artículo 368 del código penal colombiano), medidas que ella  misma ha decretado en su jurisdicción, que implica ponerle una pena más severa, que para un ciudadano común; el mencionado artículo dice: Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. NOTA: Este es un delito contra la SALUD PÚBLICA. Ahora bien, miremos qué significa lo que ha hecho la FISCALÍA HASTA AHORA, Claudia y Angélica no están vinculadas formalmente a una investigación penal; se encuentran ante una simple investigación preliminar. Y ¿qué puede resultar de ello?, dos cosas:  una, que le archiven el caso, o dos, que le inicien un proceso formal, le imputen cargos y pidan una medida de aseguramiento, (este delito no es excarcelable) y luego un llamamiento a juicio (también pueden precluir) y finalmente, lo peor. Yo no estoy diciendo ni deseando que esto vaya a pasar, simplemente informo lo que la ley establece. La revista SEMANA acaba de publicar un artículo sobre el mismo tema titulado: EL DOBLE OSO DE LA ALCALDESA Y EL FISCAL”, carente totalmente de investigación jurídica; repito, no hay INVESTIGACIÓN PENAL contra ellas, como dice la revista, son apenas unas preliminares y el periodista la podría estar calumniando. Claro que el tema puede caber en la órbita de la FISCALÍA, por el delito descrito en el artículo 368 del CÓDIGO PENAL: VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS, antes mencionado. Por otra parte, también les pueden abrir unas preliminares, no vinculante en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el material existente, que es la foto y el comparendo que hizo imponer una de ellas, por presunta violación al CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO, que pude “degenerar” en una investigación formal, que es vinculante. Finalmente, no me queda más que esperar para poder comentar más, pero les deseo suerte, porque la necesitan. POR: SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN. ABOGADO PENALISTA, DISCIPLINARIOS