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Cambio de tesis del Consejo de Estado despeja dudas sobre nombramiento de Gerente de Emserfusa

por: Omar Gamboa

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En decisión de este miércoles (15 de diciembre), la Sección Quinta del CE sienta nueva jurisprudencia sobre inhabilidades de quienes pasan de la Junta Directiva a gerencias de entidades oficiales descentralizadas El nuevo escenario se presenta tras revocatoria (en el Consejo de Estado) de  sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, en donde se vivió caso similar al de  Emserfusa. Las dudas surgieron luego que, por aparente inhabilidad, fuera declarado nulo el nombramiento del gerente de Empresas Públicas de Medellín (Tribunal Administrativo de Antioquia), Jorge Andrés Carrillo Cardozo. Carrillo Cardozo había pertenecido a la Junta Directiva de EPM durante el año anterior al nombramiento. Ello provocó demandas que ahora son resueltas por el Consejo de Estado. medellin-emserfusa-consejo-de-estado La decisión deja claro que la inhabilidad consagrada en el Artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 se aplica cuando se presten servicios profesionales mediante contrato de prestación de servicios y no por vinculación legal o reglamentaria. Así, “esta decisión, si bien es vinculante para las partes en ese proceso, goza de notable relevancia en el ordenamiento jurídico colombiano y en los entes territoriales”, estiman calificados juristas.

Caso Emserfusa

Bajo ese contexto y con similitudes  en Fusagasugá, algunos abogados y veedurías habían expresado interrogantes frente al nombramiento de Marlon Rodríguez como gerente de Emserfusa. Esas apreciaciones las habían fundamentado en Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 2.004, decisión que la misma instancia legal ahora modifica. La nueva postura del CE  sobre este asunto, además de dejar en firme el nombramiento del Gerente de EPM, sirve como precedente jurisprudencial en similares casos que se puedan presentar. Entonces y en ese nuevo escenario, el titular de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Fusagasugá no se encontraría inhabilitado para ocupar el cargo. *En este enlace puede consultar el fallo del Consejo de Estado mediante el cual sienta nueva tesis sobre inhabilidades para ocupar gerencia en entidades oficiales descentralizadas. (clic)