Por: Alejandro
La decisión fue adoptada por el Tribunal de Cundinamarca dejando sin piso los actos administrativos de primera y segunda instancia adoptados por la Procuraduría General, los cuales lo separaban de su cargo por el término de 12 meses. Dice la instancia judicial que Polo Solano no incurrió en ninguna falta con relación a acusaciones según las cuales no incorporó la totalidad de los dineros a un mismo rubro producto de un convenio interadministrativo.
El fallo de la Sección Segunda – Subsección A del Tribunal de Cundinamarca, mediante ponencia del magistrado José María Armenta Fuentes, entrega explicación y razones por las cuales no procede la sanción que el Ministerio Público impuso al rector de la UdeC.
Concretamente el cargo que se le imputó dice que fue por “no incorporar la totalidad de los recursos que recibe el Fondo Especial de Extension y proyectos especiales de la UdeC por concepto de convenios interadministrativos como lo evidencia la ejecución del convenio macro de 2011 y los contratos derivados durante el año 2011 al presupuesto de la universidad”.
Conforme la ley y los reglamentos, “el presupuesto de las universidades oficiales lo elabora y aprueba el Consejo Superior de la correspondiente universidad, según lo prescribe el artículo 65 de la ley 30 de 1992,entre otras disposiciones”.
De acuerdo al artículo 64 ibidem, el rector de la universidad oficial si bien asiste a las sesiones del Consejo Superior de la universidad, solamente tiene voz pero, no voto, vale decir no adopta decisiones.
En este orden de cosas y, sin parar mientes, en principio, incluir o no, en el presupuesto de la universidad unos u otros recursos, es o era atribución de la máxima autoridad administrativa de la correspondiente universidad oficial en este caso el Consejo Superior y no, del respectivo rector, pues éste, en ultimas, es un ejecutor de las decisiones adoptadas por aquel ente corporativo.
Otro aparte importante en la decisión el magistrado hace referencia a la solicitud de aclaración del manejo del presupuesto que el rector elevó ante el Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la Contraloría General de la República:
“Este comportamiento administrativo desarrollado por el entonces rector, de solicitar ilustración o concepto especializado a la Contraloría General de la República, antes de adoptar las decisiones administrativas, han de valorarse como acertadas y prudentes, antes que adscribirle a la actuación administrativa desplegada por ese servidor público el adjetivo de negligencia”.
En efecto, como ha quedado expuesto, el ahora demandado fue ejecutor de las decisiones del Consejo Superior pero, además, tuvo el cuidado de pedir ese concepto especializado que le indicó que solo podían ser ingresado al presupuesto de la universidad los rendimientos o rentas, que produjeran los recursos dinerarios comprometidos en los convenios interadministrativos celebrados.