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Libertad de prensa, derecho fundamental

por: Omar Gamboa

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Desde 1948, la DECLARACIÓN UNIVERESAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA OPINIÓN Y LA EXPRESIÓN, son derechos fundamentales de los ciudadanos del mundo, esto dice:   Opinión Por: Santiago Cañón Beltrán “ARTIUCULO 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Derecho que recoge nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA en su artículo 20. Nuevamente nuestro país está en el ojo del huracán, por cuenta de la denuncia que presentó la señora VICEPRESIDENTA de Colombia MARTHA LUCIA RAMIREZ, en contra del periodista inglés JEREMY MC DERMOTT del medio  INSIGHT CRIME de periodismo de investigación sobre los actos criminales; por informar el presunto nexo con alias MEMO FANTASMA  que no ha podido desvirtuar RAMIREZ, con un ítem muy importante que nunca dijo que ella era una criminal, solo que estaba probada la relación con el personaje siniestro. Esto debido a un nexo comercial con el señor GUILLERMO LEÓN ACEVEDO GIRALDO, alias MEMO FANTASMA, como lo estableció EL TIEMPO, en entrevista al periodista inglés cuando le pregunta: “La Vicepresidenta dice que le ha insistido que no conoce ni ha tenido ninguna relación con Guillermo León Acevedo y que usted afirma lo contrario. ¿Qué responde? La relación comercial entre Acevedo e Hitos Urbanos está probada. Marta Lucía Ramírez fue accionista de Hitos Urbanos, su esposo el gerente, y la construcción de Torre 85 fue, en su día, uno de los proyectos más grandes de Hitos Urbanos. Nunca hemos dicho que ella conoció personalmente a Acevedo. Es del interés público publicar esta información y la vicepresidenta debe explicar a la opinión pública sobre el caso.” Entonces queda claro que la información del periodista no lesionó la imagen de la señora VICEPRESIDENTA, no hubo INJURIA AGRAVADA. Este tipo de denuncias, lo que hacen es poner un palo en la rueda de la actividad protegida del periodismo, hasta el punto de que se tenga que desistir de la denuncia, lo cual es totalmente viable por expresa disposición del artículo 76 del código de procedimiento penal. El resultado de toda esta película es que quedó un tufillo de algo malo y es que el desistir de la denuncia puede indicar un “rabo de paja”, además que lo más seguro que el caso lo perdería. Por: SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN *Imagen tomada de Zona Cero.com