Colombia tiene más fama de santanderista que de bolivarista. Y cuando digo esto, me refiero al estricto apego a la letra de la ley del colombiano, a lo largo de nuestra historia.
Opinión
Por: Juan Carlos Calderón España
En concreto, hablo de la manera como tendemos a generar normas hasta para la más mínima particularidad de la conducta humana, en sociedad.
De ninguna manera se trata de ridiculizar la herencia del afecto al orden y a la legalidad que marcó la vida del general Francisco de Paula Santander, ni de ensalzar, a rajatabla, el pensamiento bolivarista que apunta hacía las libertades personales y de pensamiento, tan mal interpretado en otras latitudes.
Aclarado eso, decimos que producimos leyes tanto como sean necesarias. Al fin y al cabo es la primera obligación que tiene el órgano legislativo del poder público: Hacer leyes.
Y es que a la velocidad con la que transcurre la vida de las sociedades nuevas, el trabajo legislativo tiene la tarea no solo de enfrentar con normas las conductas inéditas que afecten el bien común, sino de actualizarlas de acuerdo con las circunstancias sociales, económicas y ambientales.
La nueva Ley 2111 de 2021, que acaba de ser sancionada por el señor presidente Duque, cumpliendo lo anunciado el 20 de julio en la instalación del Congreso de la República, refresca en materia de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, lo que existía y que era necesario sustituir o crear.
La norma amplía y especifica las conductas punibles en materia ambiental y fija los castigos con dureza, en los que incurrirán quienes insistan, a través de maliciosos, tendenciosos, indiscriminados o arbitrarios métodos, en aprovechar los recursos naturales que pertenecen a los ámbitos vitales del ser humano para sí mismos.
La ley, como fue sancionada, nos parece pertinente y la nación colombiana estaba en mora de unas normas que combatan y pongan fin a los atropellos y a la explotación indebida de los recursos naturales renovables, convertidos hoy en una burla, llena de cinismo, frente a los cuales las autoridades ambientales se habían quedado cortas y sin herramientas sólidas para enfrentar.
Viene ahora lo más importante: Que se cumpla la ley. Para ello, las autoridades ambientales, encarnadas en las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán capacitar a sus funcionarios de las oficinas jurídicas para aplicar la ley 2111 sobre delitos ambientales.
A la vista, las autoridades competentes tienen una oportunidad de oro para aplicar dicha ley. En el municipio cundinamarqués de Cogua está a punto de otorgarse un título minero, bajo la licencia ambiental EIJ151, que es un crimen contra el rio Neusa.
De persistir esta iniciativa, que acabaría con la vida del afluente, como consejero y veedor ciudadano pondré en conocimiento de las autoridades esta monumental violación a las nuevas normas. Como dice el refrán popular: La ley 2111 le queda como “anillo al dedo” a esta anomalía en progreso.
Ahora bien. Hago énfasis en la necesidad de capacitar a las oficinas jurídicas de las autoridades ambientales para que en la interpretación de la ley no se cometan exabruptos y exageraciones que, incluso, desdibujen la imagen esencial de la misma.
Es importante que no se fomente la injusticia y la desproporcionalidad a la hora de emplearla. Que un campesino pobre haga uso de una guadua o tale un árbol para proveerse una singular subsistencia o abrigo deberá ser sujeto de una jornada, o varias, de información, capacitación o educación y no de una pena que lo lleve a la cárcel, en contraste con otros que la evaden, después de incurrir en sistemáticas y protuberantes acciones delictivas.
Por último, en el horizonte de los efectos concretos de la ley vislumbro el papel de las veedurías ambientales, que se fortalece y se perfila fundamental y colaborativo en la acción judicial que se persigue con la ley 2111.
Hecha está la ley. Ahora queda que se cumpla. Y para eso, también, estamos todos.
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