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Manipular licitaciones sí es castigado

por: Omar Gamboa

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A propósito de la nota “MALOS OLORES EN SECRETARIA DE MOVILIDAD DE FUSAGASUGÁ (I) Llama la atención, que a estas alturas de la historia de Colombia, en relación con la Transparencia en la Contratación del Estado, tengamos que ver noticias, como a la que me estoy refiriendo.   Opinión Por: Santiago Cañón Beltrán. Así las cosas, esta nota tiene como fundamento informar y opinar, sobre los aspectos jurídicos y traer a colación casos similares, que la Procuraduría General de la Nación ha fallado de manera puntal, precisa y justa, desarrollado recientemente. Resulta por demás extraño que la Alcaldía de Fusagasugá, pretenda adjudicar los servicios conocidos como “especies venales”, complementarios a las demás responsabilidades de la Secretaría de Movilidad de la forma  como lo describe DÍA A DÍA. Debo transcribir de la nota mencionada, lo siguiente: “Deducen lo anterior al evaluar una serie de circunstancias especiales en las cuales se probaría que la licitación en ciernes contiene un propósito oculto para favorecer a una empresa previamente seleccionada.” Hasta aquí se vislumbra desde ya, la ausencia de dos principios esenciales en la contratación estatal, estos son: El de Transparencia y Responsabilidad  –artículos 24 y 26 de la Ley 80 de 1993-. La parte delicada esta en lo siguiente: “Puede anticiparse que las primeras evaluaciones adelantadas por la Unidad Investigativa Día a Día, permitieron detectar que las exigencias (o condiciones) dentro del pliego, en esta licitación, no son obligatorias impartidas por el Ministerio de Transporte, sino que aparecen en el pliego como filtros, para impedir que muchas más empresas participen en la competencia.” Sobre este particular, debe decir que los principios arriba mencionados, brillan por su ausencia, y por qué lo digo: En reciente fallo, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años a exgobernador del Vichada, por irregularidades similares (como un hecho cumplido). Resumo el fallo así: “1. Destitutición e inhabilidad por 12 años al exgobernador del Vichada. “2. El Ministerio Público estableció que en la licitación pública convocada para la ejecución de las obras, la administración departamental incluyó requisitos y condiciones que restringieron la participación de oferentes.” “3. Para la Procuraduría esas exigencias no resultaban objetivas, proporcionales ni racionales, a la vez que impidieron la participación de posibles oferentes, que contaban con experiencia en construcción de edificaciones a partir de contratos suscritos mediante modalidades diferentes a la licitación. “4. Así las cosas, consideró que el exgobernador “vulneró los principios de transparencia y responsabilidad de la contratación, por lo que calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de gravísima. Para terminar, llama la atención profundamente lo relacionado, con un proceso licitatorio para adjudicar compra de volquetas en diciembre de 2016.  De ser así, muy posiblemente el alcalde LUIS CIFUENTES podría estar incurso en el delito de Interés Indebido en la Celebración de Contratos  -Art. 409 del C.P. - y una sanción disciplinaria equivalente a la destitución e inhabilidad por 12 años – Código Único Disciplinario POR SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN *Encuentre y reciba más información de Cundinamarca uniéndose al fan page:  https://goo.gl/13uuPz *Espacio publicitario