Desde el próximo mes de diciembre en Colombia, entrará en vigencia la Ley sobre Espacios Cardioprotegidos, que exige la instalación y uso de desfibriladores automáticos externos.La Ley 1831 y la Resolución 3316, expida en Colombia, hacen de obligatorio cumplimiento la instalación y uso de desfibriladores automáticos externos en espacios de alta afluencia de público. Según la ley es obligatorio contar con los DEA en sitios públicos o privados con alta afluencia de público. Se requieren los DEA en lugares como: oficinas, centros comerciales, colegios, empresas, estadios, terminales de transporte o conjuntos de viviendas, entre otros. Con la instalación de los desfibriladores automáticos externos, un espacio de alta afluencia podrá ser considerados como cardioprotegido.
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El espacio cardioprotegido, debe cumplir con 5 puntos esenciales:- 1.Tener acceso a un Desfibrilador Externo Automático (DEA) en todo punto de la instalación en un máximo de 5 minutos.
- 2.Que el desfibrilador cuente con mantenimiento periódico y esté totalmente operativo.
- 3.Que el lugar está correctamente señalizado para acceder al DEA.
- 4.Que haya personal capacitado en Salvamento vital básico y uso del desfibrilador.
- 5.Que se realicen simulacros para verificar la capacidad de respuesta ante un evento cardiaco.

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