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La verdad es garantía de no repetición: por eso la exigimos.

Por: Alejandro

Si existe en la actualidad un caso emblemático para entender que la verdad es la garantía de no repetición de los actos de barbarie que han atentado contra los derechos humanos en Colombia, es el caso del asesinato de Álvaro Gómez Hurtado acaecido hace 20 años. Porque si el Estado permite que el fenómeno de la prescripción opere en ese proceso, a más de avalar su inercia, consentirá la impunidad y le restará el peso que tendrá la Comisión de la Verdad recientemente institucionalizada paralelamente a los diálogos de La Habana.

 

Opinión:

Por Germán Calderón España. (*)

El día 2 de noviembre de 1995 fue asesinado Álvaro Gómez Hurtado en la ciudad de Bogotá, víctima de un atentado cuando salía de las instalaciones de la Universidad Sergio Arboleda, donde dictaba la cátedra de «Historia Política y Constitucional de Colombia» y a quien he concebido como el mas rebelde y revolucionario hombre de la época, dentro de la legalidad.

El acuerdo de lo fundamental que propiciaba un cambio de régimen, era como él mismo la denominó una revolución incruenta.

De conformidad con el artículo 83 del Código Penal Colombiano aplicable al caso concreto, Ley 599 de 2000, el 1º de noviembre de 2015 prescribe la acción penal, esto es, pierde la capacidad punitiva y sancionatoria el Estado para seguir investigándolo, siendo inminente e irremediable el perjuicio que impediría el conocimiento de la verdad y el derecho a la justicia a nosotros los ciudadanos colombianos y a sus familiares.

La Fiscalía General de la Nación ha negado la petición de las víctimas directas del asesinato del Dr. Álvaro Gómez Hurtado de declararlo como crimen de lesa humanidad.

Un abogado penalista, Augusto Ocampo Camacho, me dijo a principios de esta semana, que tenía la llave con la cual el Fiscal General podía abrir la posibilidad jurídica para que se conozca la verdad en tan importante caso para la historia del país, el derecho penal y el proceso de paz.

Entre otros aspectos, me resaltó que la Corte Constitucional ha señalado que las víctimas tienen derecho a la verdad, la cual es definida como “la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real”, además, que los pueblos tienen el derecho «a conocer la verdad» y «la historia de su opresión como parte de su patrimonio».

Pero lo que más me llamó la atención es que, «independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad»

Dos cosas: 1) Que la verdad es imprescriptible!!!, ¿Y por qué no la justicia? 2) Que además de las víctimas y familiares, los «allegados» pueden también entablar acciones!!!.

Ante esos descubrimientos de lo sentenciado por la Corte investigamos los sinónimos de «allegados», porque si encuadraba en el concepto de legitimidad para entablar acciones en procura de la verdad, daríamos ese paso.

Sí, según los diccionarios, la expresión «allegados» es sinónimo de «simpatizantes», y por el legado político y jurídico que dejó Álvaro Gómez Hurtado, especialmente como constitucionalista, nos identificamos.

Con ese derecho, interpusimos una tutela ante los jueces constitucionales para que declare ese asesinato imprescriptible, pero cualquiera podrá decir que no se ajusta a la categoría de crimen de lesa humanidad, por lo que concluimos: 1) El Estatuto de Roma los caracteriza como cualquiera de los actos que se cometen «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque». 2) Álvaro Gómez Hurtado hacía parte de esa población civil exterminada en esas condiciones por el solo hecho de pensar y trasmitir su legado. 3) En aplicación del principio de igualdad ante situaciones fácticas y jurídicas similares debe dársele el mismo tratamiento dado en otros casos, como el de Luis Carlos Galán.

Señores jueces constitucionales y Fiscal General: la sociedad espera sus veredictos.

 

(*) Abogado Constitucionalista.

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