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La suspensión de los bombardeos contra las Farc es supraconstitucional.

Por: Alejandro

El parágrafo 3º del artículo 2º de la Carta de las Naciones Unidas le estampa el sello de legalidad, en el derecho internacional y en el derecho interno, a la nueva suspensión de los bombardeos contra las FARC, anunciado por el Presidente Santos en el marco del proceso de paz y como respuesta del cese al fuego unilateral fijado por ese grupo actor del conflicto armado interno colombiano.

 

Opinión:

Por Germán Calderón España. (*)

Esa norma del derecho internacional, incorporada al derecho interno a través del bloque de constitucionalidad, que obliga a interpretar los derechos y deberes constitucionales a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, establece que “los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.

Más claro no puede ser el precepto, pues obliga, de conformidad con su carácter vinculante, a los miembros de la ONU, como lo es Colombia, a arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos. 

¿Y quién dijo que esa norma es aplicable al conflicto armado interno colombiano, cuando se refiere a un mecanismo de solución de las controversias entre países miembros de esa organización internacional?

Nada menos y nada más que la Corte Constitucional de Colombia es la que ha sostenido en la Sentencia C-048 de 2001 “…que los principios del derecho internacional que propugnan la solución pacífica de los conflictos externos y señalan el deber de todo Estado de no recurrir en primera instancia a la amenaza o al uso de la fuerza, son plenamente aplicables al conflicto interno Colombiano,…”.

Esta es una fórmula de exclusión de la fuerza permitida por el máximo órgano estatal encargado de guardar la integridad de nuestra Constitución Política, norma de normas dentro del ordenamiento jurídico interno.

Le pregunto al Procurador Ordóñez y al ex Presidente Uribe: ¿Acaso Santos, como lo hicieron ustedes a la hora de posesionarse, no juró cumplir la Constitución y las leyes?

El artículo 188 constitucional establece que el Presidente de la República, “…al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.” Y un derecho sublime es la paz.

El Presidente de la República, en ese contexto de normas internacionales y del derecho interno, debe también obedecer lo que la Corte Constitucional hace a través de los procesos de interpretación, descubriendo permanentemente los sentidos y el espíritu que el legislador quiso darle. Esto es, la jurisprudencia.

Si el legislador internacional propugnó por la paz ante las controversias entre los países, el constituyente nacional, en la misma dirección nos dejó un tratado de paz – Constitución Política de Colombia – para solucionar nuestros conflictos internos.

Aterrizando el tema, si los bombardeos son parte de la fuerza que el Estado ejerce frente a la agresión permanente que implica la existencia de un conflicto con un grupo guerrillero, también está autorizado el Presidente, como máximo jefe de las fuerzas armadas, para decretar un cese al fuego bilateral. ¡¡¡Quien puede lo más, puede lo menos!!! En este caso, ¡¡¡quien puede lo menos, puede lo más!!!

 

(*) Abogado Constitucionalista.

 

 

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