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La opinión en Fusagasugá, está amenazada.

Por: Alejandro

A raíz de los últimos acontecimientos acaecidos por la publicación una CARTA PÚBLICA del ex candidato a la alcaldía WILLIAM GARCÍA FAYAD, se ha creado una creencia, en el sentido  que cualquier opinión que no le guste a un político, éste  amenaza con denunciar al autor  por INJURIA Y CALUMNIA.

 

Opinión:

Por Santiago Cañón Beltrán.

El tema ya ha tenido suficiente debate en las altas Cortes  y cabe resaltar  la siguiente sentencia:

“Casación sistema acusatorio No.38.909”C.S.J.

En todo caso, estima que en este caso ninguna de las expresiones supuestamente injuriosas pasa el estricto test de proporcionalidad, pues no sólo no son imputaciones de hechos deshonrosos, sino opiniones, aunque muy severas, pero opiniones, y aun cuando admite, en gracia de discusión, que insultos extremos podrían configurar una injuria, de todas maneras es del criterio que a pesar de su severidad y posible exageración, todas ellas son propias de una crítica política, afectando en grado mínimo la honra, de tal manera que su penalización implica una restricción severísima a la libertad de crítica y expresión.”

-Esta sentencia pude ser consultada en GOOGLE-

Recordemos el caso del ex presidente ANGELINO GARZÓN v.s  el columnista RAMIRO BEJARANO,  va a terminar en nada en contra del periodista, a pesar de haber sido demasiado fuerte contra el ex vicepresidente.

Para tener una idea más jurídica por favor consultar la columna de este autor titulada: “La libertad de prensa, frente a la injuria y la calumnia”. 28 de abril de 2013

Resulta una maniobra de tipo extorsionista amenazar a un periodista con una denuncia, pretendiendo llamar la atención de sus seguidores y de sus detractores. A los primeros para aparecer como MARTIR y a los segundos para asustarlos y pretender callarles la boca.

Una cosa es  que a uno lo denuncien ante la FISCALIA y otra es que lo sentencien  por CALUMNIA E INJURIA.

En Colombia, la opinión no es un delito.

Quienes amenazan con denunciar, primero documéntese sobre el significado de cada uno de estos delitos y   no se exponga a que se le devuelva en su contra. Esto sin que olvidemos el Viejo refrán: “EL QUE TIENE RABO DE PAJA, NO SE ACERCA A LA CANDELA”.

Para resaltar, transcribo textualmente el artículo 224 del CÓDIGO PENAL COLOMBIANO que dice:

“EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD

No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores (INJURIA Y CALUMNIA) QUIEN PROBARE LA VERACIDAD DE LAS IMPUTACIONES.”

Pero no todo lo que se dice contra una persona es una calumnia, señalar como autor de un delito a una persona, sin serlo, sí configura ese delito.

Finalmente, existe la posibilidad de la retractación, que en la mayoría de los casos no lo hacen porque en tratándose de una OPINION, esto es un derecho de tipo constitucional, según la jurisprudencia reiterada

 

Por: SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN

 Abogado penalista.

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