Ante la Procuraduría fue radicada una solicitud para que se indague sobre el procedimiento del alcalde William García frente a las decisiones que adoptó con el transporte escolar.
Una petición en ese sentido fue radicada por el abogado Pedro Pablo Zambrano ante las oficinas del Ministerio Público en Fusagasugá la mañana de este miércoles (28 de agosto).
Se trata de una “queja disciplinaria” para que se analice el “actuar” del Alcalde y varios funcionarios, incluyendo a quien “funge” como ordenador del gasto. La petición alcanza al Secretario de Educación.
El documento, radicado ante las dependencias de la Provincia Sumapaz, subraya en que tanto el mandatario como otros agentes oficiales de la Administración local pudieron contrariar normas especiales.
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Según Zambrano, algunos de ellos habrían incurrido en “falta disciplinaria realizada por acción como lo prevé el Artículo 27 del C. G. D., en razón al incumplimiento de sus deberes”. Apunta a preceptos contemplados dentro del Manual de Funciones de Fusagasugá.
El Transporte Escolar y William García
La inquietud del abogado mira a quienes interviene en el procedimiento del manejo del transporte escolar y, en especial, a quienes intervienen en la asignación de funciones relacionados con este servicio. “… ellos tienen el deber de garantizar en tiempos de educación el servicio de transporte escolar sin poner en riesgo la comunidad del mismo servicio”.
En la misma petición a la Procuraduría, el jurista Zambrano Ramírez considera “necesario e inmediato intervenir y disciplinar a los funcionarios”, que puedan ser alcanzados por las presuntas irregularidades.
Igualmente, considera que los mismos deben ser suspendidos de sus funciones por cuanto “dejaron de cumplir sus deberes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38 del C. G. D”.
Más adelante, en su mismo escrito, dice que a los posibles responsables se les debe aplicar lo previsto las normas disciplinarias (Ley 1952 de 2019). Ellos, incluyendo al Alcalde, habrían faltado a sus deberes “constitucionales y legales como lo son el de garantizar el transporte escolar para los niños y adolescentes del municipio”.
Una de las equivocaciones consistiría el no haber adelantado en los tiempos debido los correspondiente estudios y licitación para asignar el servicio en cuestión. Insiste en que en la Administración sabían sobre la vigencia del contrato; este venció el pasado 21 de agosto.
Corte Constitucional y Transporte Escolar
Hace pocos días, el martes 18 de junio, la C.C. refrescó las disposiciones existentes sobre el particular. Lo hizo al resolver un caso registrado en Jamundí, Valle, mediante el cual le ordenó a la Alcaldía garantizaran el desplazamiento de un par de menores a sus aulas de clase.
“… reiteró que el transporte escolar es un servicio esencial para materializar el derecho a la educación. Este servicio permite que las niñas y los niños puedan acceder y permanecer en el sistema educativo, en tanto les garantiza, en igualdad de condiciones, su accesibilidad geográfica y económica”, insiste.
Además, reafirmó sobre la necesidad de que este beneficio sea eficaz y responda a las necesidades particulares de todas las personas que lo requieran.
La misma Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional califica esta obligación como “un servicio esencial para asegurar el derecho a la educación de los niños en Colombia”.
En este caso, la Secretaría de Educación de Jamundí había negado la prestación del transporte escolar gratuito a estos niños, argumentando que no cumplían con los criterios de priorización establecidos por la entidad. Sin embargo, la misma instancia legal encontró que estos criterios eran insuficientes y limitados para garantizar el acceso equitativo a la educación.
Paralelamente, la Corte subrayó que la movilización del estudiantado, mediante financiación estatal, es crucial para la materialización del derecho a la educación. Con ello, facilita la accesibilidad geográfica y económica de los estudiantes, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, resaltó la necesidad de que este servicio sea diseñado e implementado con un enfoque interseccional, capaz de atender las diversas necesidades y vulnerabilidades de la población estudiantil.
Así, la C.C. concluyó que la negativa de la Secretaría de Educación a proporcionar el transporte escolar a estos (…) menores constituía una vulneración de su derecho a la educación. Los estudiantes de este caso se encuentran en condiciones particulares como víctimas del conflicto armado y su situación de precariedad económica. Este último caso es el mismo que presentan la mayoría de los niños del país y, para el caso de Fusagasugá, los alumnos afectados con las decisiones de la Alcaldía.
De esta manera, la Procuraduría, en tiempo prudente, tendrá que decidir si la inquietud presentada por el abogado Zambrano tiene fundamente para exigir correcciones. También, si ello amerita sanciones al mandatario William García fayad y a los funcionarios quienes habrían desconocido sus obligaciones en cuanto al desplazamiento del alumnado a sus centros de formación.