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Eutanasia; entre la vida y la muerte.

Por: Alejandro

De manera particular y como si se tratase de un tema tabú, son muy pocas las personas que se atreven a hablar sobre la eutanasia y la más reciente resolución que expidió el Ministerio de Salud, acatando una orden de la Corte Constitucional. Para poder desarrollar esta idea, partimos del punto basilar de que el derecho subjetivo le permite a un ser humano exigir de otro el cumplimiento de una obligación, y ello de entrada nos ubica dentro del contexto del derecho positivo o escrito, que establece en la gran mayoría de los casos prohibiciones, obligaciones y derechos.

 

 Opinión:

Por Armando Ramírez Olarte.

Para entrar en el tema objeto de análisis, debemos partir del supuesto, a manera de ejemplo, de que se tiene derecho a que se respete y se garantice el derecho a la salud, pero no se puede exigir que alguien  respete el derecho a la enfermedad, porque realmente este no es un derecho en sí mismo; así, entonces, alguien tiene derecho a que le  respeten su derecho a la vida, pero no puede pedir que se le respete el derecho a la muerte, porque no tiene a quién exigirle esa conducta y porque el mismo, sencillamente no existe.

En ambos casos, encontramos que tanto la salud como la enfermedad, la vida y la muerte se excluyen, son antónimas, llegando a la conclusión de que nada tiene la vida con la muerte, porque quien está muerto, nada tiene con la vida.

En este estadio, nos dirigimos al código penal colombiano, que incluye el homicidio por piedad como delito (art. 106), y no deja de penalizarlo, así sea con condena menor; en igual sentido el 107 de la misma normatividad, castiga a quien presta ayuda o induce a otro al suicidio; y no menos importante el artículo 131 del mismo estatuto que obliga a prestar socorro a quien lo requiere y de no hacerlo, quien no lo haga puede verse sujeto a condena penal.

Ello nos lleva, de manera indubitable, a concluir que la vida es el derecho por excelencia protegido por la normatividad jurídica colombiana, y para que no quede la menor duda, terminamos la relación de estos contextos del derecho positivo con el de mayor expresión nacional contenida en el artículo 11 constitucional, cuando se estatuye que el derecho a la vida es inviolable; luego, ¿por qué vamos a ponerle trampas a la vida?, ¿para qué  vamos a crearle al derecho a la vida, una cortapisa a través de la eutanasia, que sin eufemismos es básicamente la ejecución de un homicidio?.

Concluimos, entonces, sin mayores dificultades, que es deber y obligación del Estado y de las entidades que hacen parte del estamento institucional, que tengan o sean parte del servicio público de salud, darle la mayor comodidad y la mejor atención dignas a pacientes a quienes clínica o científicamente se les haya determinado su irreversibilidad en la enfermedad, para brindarles asistencia médica con respeto y dignidad, que como seres humanos merecen en el proceso.   

PD: Personas que hayan tenido relación directa o indirecta con casos milagrosos, los que no pueden explicarse porque son axiológicos, dirán que no apuestan por la muerte, porque la luz de la vida siempre les alumbra su esperanza.

 

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