Suscribirse
Logo noticias dia a dia
×
logoFB logoTT logoIG logoTW logoLI logoYT

La reforma pensional en Colombia: un nuevo enfoque para garantizar la protección de los adultos mayores

por: Julian Glevez

la-reforma-pensional-colombia-nuevo-enfoque-garantizar-proteccion-adultos-mayores

La reforma pensional impulsada por el Gobierno colombiano avanza en el Congreso, con 58 artículos aprobados en el segundo debate de la plenaria del Senado, de un total de 94 que conforman el proyecto de ley. Entre los puntos destacados se encuentra la creación de un fondo de ahorro para proteger el pago de las pensiones y el establecimiento de un umbral de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cotizar a Colpensiones.

Le puede interesar: Zipaquirá: El Presidente Gustavo Petro Convoca a las JAC para Impulsar Conectividad y Energías Limpias

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, ha resaltado los 10 beneficios clave de esta reforma, que busca transformar el sistema pensional en Colombia. Uno de los aspectos fundamentales es la construcción de un único Sistema Integral de Protección a la Vejez, administrado por Colpensiones, con una rectoría robusta y un mecanismo de monitoreo permanente para evaluar y ajustar los parámetros cuando sea necesario.

Aprobación Reforma pensional
Aprobación Reforma pensional

La reforma también aborda el problema de competencia entre los dos regímenes pensionales existentes, que ha generado desequilibrios en el sistema. Por un lado, se han concedido mesadas pensionales muy diferentes para personas con las mismas condiciones de cotización y edad. Por otro lado, los fondos privados reciben la mayoría de los recursos de las cotizaciones, pero no están pensionando, mientras que el régimen público asume el pago de las pensiones sin los ingresos suficientes por cotizaciones, lo que ha llevado a un desequilibrio financiero.

Otro aspecto importante es la resolución del problema de los grandes subsidios a las altas pensiones en el sistema público, mediante la limitación del subsidio para quienes cotizan sobre más de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, la reforma busca incrementar la cobertura en protección real a la vejez a través de tres mecanismos:

1. Renta solidaria

2. Renta vitalicia

3. Pensión

Se estima que en el primer año de implementación, la cobertura pasará del 24% al 53,73%, beneficiando a aproximadamente 4.662.000 personas. Para el año 2052, se proyecta una cobertura del 87%, abarcando a más de 13.700.000 adultos mayores.

La reforma también tiene como objetivo eliminar la pobreza extrema en la población mayor en Colombia. La renta solidaria corresponderá al valor por debajo del cual se considera pobreza, y se estima que dos millones 600.000 adultos mayores serán beneficiarios hasta su fallecimiento.

Además, la iniciativa de ley tiene un enfoque de género, ampliando en un 22% la probabilidad de que una mujer en Colombia logre la pensión. Reconoce la dedicación de la mujer al cuidado de los hijos, acoge las sentencias de la Corte Constitucional y elimina las diferencias que existen en las mesadas entre hombres y mujeres en los fondos privados. También otorga un mayor subsidio a la mujer (30%) en la construcción de una renta vitalicia, en caso de no lograr una pensión.

La reforma contribuye a la sostenibilidad del Sistema Pensional, garantizando la solidaridad, universalidad y eficiencia, principios consagrados en el artículo 48 de la Constitución Nacional. Además, fortalece e incentiva el ahorro individual pensional, asegurando que todo colombiano logre cobertura de algún tipo en función de su ahorro, y brindando un mayor apoyo del Estado a los más vulnerables.

Por último, el proyecto de ley protege el ahorro pensional existente (aproximadamente $405 billones) y promueve la construcción de nuevo ahorro. Se frena la caída del ahorro actual en el Fondo de Ahorro Individual debido a los traslados masivos de los fondos privados hacia Colpensiones. La totalidad del ahorro seguirá siendo administrada por los fondos privados, mientras que se construye un nuevo ahorro colectivo público (Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, art. 24), que será la garantía de la pensión para las generaciones más jóvenes.

Le recomendamos leer: Noticias Fusagasugá: Alcalde W. García definió presupuesto para ejecutar Plan de Desarrollo