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Términos judiciales nuevamente suspendidos

por: Omar Gamboa

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El Consejo Superior de la Judicatura, el organismo que fija lineamientos para el cumplimiento de los requisitos que exige la ley a la administración de justicia, había tomado la decisión de suspender los términos que estaban corriendo en los procesos de carácter judicial en todas sus ramas hasta el 12 de abril de 2020, esto a raíz de la pandemia COVID 19 y su consecuente aislamiento obligado, decretado por el Gobierno nacional.   Informe Especial Como es de conocimiento general, este toque de queda se extendió hasta el 27 de ABRIL por orden del presidente, por razones netamente científicas recomendadas por las autoridades de salud nacionales y Organismos internacionales en la materia. Así las cosas, el Consejo Superior de la Judicatura se vio obligado también a continuar con la suspensión de términos hasta el 27 de abril de 2020, con algunas excepciones así: “2. Excepciones a la suspensión de términos judiciales. Las siguientes excepciones a la suspensión de términos continuarán rigiendo: 1-Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo. a. Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos de la revisión eventual. 2-Las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política. 3-Las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4-Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos: a-Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención. b-Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual. c-Libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual. Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública” Página 3 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co d-Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual. 5-Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual. 6-La función de conocimiento en materia penal atenderá las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, audiencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos. ARTÍCULO 3. Excepciones adicionales a la suspensión de términos. A partir del 13 de abril, adicionalmente, se exceptuarán de la suspensión de términos los siguientes asuntos: 1-Con relación a la función de control de garantías se atenderán de manera virtual las solicitudes de orden de captura. 2-Los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda. 3-Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia. 4-La función de conocimiento en materia penal atenderá virtualmente el trámite de solicitudes de libertad de su competencia.” Nota: Para mayor información, consultar ACUERDO CSDJ DEL 11 DE ABRIL DE 2020 Los asuntos disciplinarios administrativo también quedan suspendidos Pero ¿qué significa una suspensión de términos judiciales?, en términos sencillos, quiere decir que, si determinado exige que se tiene, por ejemplo, 30 días para contestar una demanda; el término que estaba corriendo se suspende. Por: SANTIAGO CAÑÓN BELTRAN  ASEOR JURIDICO DÍA A DÍA *Espacio publicitario