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Ad portas del cambio

por: Omar Gamboa

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¿El poder para qué? Si el pueblo es la fuente de todo poder democrático, sin otro poder por encima de él, entonces, el Congreso es la cúpula de la triada democrática: Ejecutivo – Legislativo - Judicial, porque en él, está contenido todo el pueblo Opinión Por: Octavio Quintero El Satélite Colombia se aboca este próximo 13 de marzo a renovar el Congreso, en un instante en que el elector parece despertar de un letargo político de más de 200 años, en los que, un puñado de familias, apropiadas del poder público, han gobernado al país con visión de interés particular por encima del interés general. En la democracia colombiana, y latinoamericana, si me apuran, llena de ambiciones personales y egoístas, ha sobresalido la figura del Presidente como la gema de la corona; e, inversamente proporcional, ha decaído el ejercicio de congresista, al punto que, el Poder Legislativo aparece reducido a un mero comité, presto a hacer, a cambio de dádivas non sanctas, lo que le dicte el Presidente de turno. Craso error: el día que la gente despierte de ese letargo, que parece ser el caso de Colombia, volverá la vista al Congreso y caerá en cuenta de su inmenso poder, ya que deviene del mismo poder del pueblo, por encima del cual no existe otro poder. En la Constitución de Colombia, y en las constituciones de todos los países democráticos, mutatis mutandis estas son las cinco principales funciones del Congreso:

Responsabilidad del legislador

  1. Legislativa: Elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos. Esta es la principal función del Congreso, en virtud de la cual, ordena legal y socialmente al Estado. Esta primera función cobija a la propia Constitución a través de los llamados actos legislativos.
  2. Control político sobre los ministros del Ejecutivo y demás autoridades administrativas, y para conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura obliga al Presidente a apartar del cargo al ministro respectivo, y la moción de observaciones es de obligatorio cumplimiento.
  3. La función electoral le permite al Congreso elegir a lxs titulares de altos cargos del Estado: Contralor(a) General, Procurador(a) General, magistradxs de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura; Defensor(a) del Pueblo y al Vicepresidente (a) de la República, cuando quede la vacancia absoluta.
  4. Función judicial: Juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado, incluido el propio Presidente, por responsabilidad política.
  5. El control público: Le permite al Congreso emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión de Acusaciones adelante.
Si el pueblo ignora el verdadero poder del Congreso, el poder económico-financiero lo advirtió hace años y, mediante su cooptación, enquistó en Colombia un poder casi indestronable que le permite ser amo y señor de todo. No será fácil retomar el Congreso por parte del pueblo. En el camino electoral tiene que vencer una densa y sutil red de fraude que opera afuera y adentro de la Registraduría Nacional y las registradurías regionales y locales; tiene que sobreponerse a su propia necesidad de vender el voto, una especie de mercado electoral movido por los politiqueros; y, tiene que sortear la burocracia clientelista que en esta oportunidad, óigase bien, la propia Procuraduría acaba de nombrar, a dedo, una nómica paralela de más de 1.200 ‘funcionarios’ públicos y la Contraloría General denuncia, en víspera electoral, una “feria de contratos” con un crecimiento del 7.800 por ciento. ¡UFF! ¿Resultará válido esta vez el dicho: querer es poder? Fin de folio.- El actual gobierno colombiano, que ajusta cuatro años tratando de hacer trizas la paz, se ofrece como mediador de paz entre Rusia y Ucrania: ¡PLOF!