Suscribirse
Logo noticias dia a dia
×
logoFB logoTT logoIG logoTW logoLI logoYT

Tutela revocó sanción por inasistencia a audiencia inicial en proceso de foto multa

por: Omar Gamboa

tutela-revoco-sancion-por-inasistencia-a-audiencia-inicial-en-proceso-de-foto-multa
Con la finalidad de vender un vehículo y con un interesado en su compra, un ciudadano procedió a verificar el estado de comparendos en el portal SIMIT durante el 2017.    Opinión Por: Álvaro París Barón El sistema registró un comparendo de FOTO MULTA de tránsito en un Municipio del Departamento del Atlántico. Esta situación le acarreó al propietario perder el negocio de compraventa y proceder a todo el tedioso procedimiento legal para demandar la nulidad de los actos. Primero, tuvo que enviar a la entidad territorial solicitud para que le entregaran los antecedentes administrativos de la contravención. La petición no se contestó dentro del término legal, por lo que se vio obligado a interponer la primera acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición. Finalmente, el juez ordenó el acceso a la documentación de la actuación administrativa, con la cual se pudo interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Se comprobó que se trató de una infracción de tránsito por FOTO MULTA por “conducir un vehículo a velocidad máxima de la permitida” (velocidad permitida 50 kms/h velocidad detectada 68.7 kms/h), impuesta al conductor tres (3) años atrás, cuando se encontró de vacaciones en la costa atlántica colombiana. De la actuación se coligió que: 1-nunca se recibieron las notificaciones personales del comparendo electrónico por foto multa y demás actos que si bien es cierto fueron enviados a una dirección, también lo es que, fueron devueltos, 2- no existe constancia certificada del correo postal como lo ordena la ley, 3- no está probado que la cámara de foto multa cumpla con la reglamentación legal en especial el certificado de calibración, y 4- no se probó quién estaba conduciendo el vehículo. Vistas las ilegalidades, no quedaba otra vía que interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante los Juzgados Administrativos de Bogotá. No obstante, fue remitida por competencia a Barranquilla por el lugar de los hechos. Ya en sede judicial, en procura de encontrar justicia, la señora Juez sancionó al demandante con multa de dos (2) SMLMV por inasistencia a la audiencia programada. Previamente a la celebración de la audiencia, el demandante remitió memorial al despacho para presentar excusa.  Las razones fueron tener el domicilio en la ciudad de Bogotá, y porque asumir el costo del desplazamiento aéreo a la ciudad de Barranquilla y demás gastos para acudir a la audiencia generaban costos excesivos para la defensa en causa propia frente a unas pretensiones mínimas.  Sufragar los gastos de transporte arriba advertidos, era un desequilibrio para el acceso a la justicia. Además de la multa de tránsito, ahora era sancionado por defenderse de tal ilegalidad, ya eran dos sanciones sin asomo de justicia, que obligó al presunto infractor a defenderse de la decisión desproporcionada de una juez de la República. De tal manera que, a través de la segunda acción de tutela, el Tribunal Administrativo del Atlántico, tuteló el derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la juez anular la multa porque al ostentar la calidad de abogado en causa propia, no era permitida la sanción a quien acude a la justicia en procura de defender sus derechos y porque no se cumplió con el ritualismo al momento de imponer este tipo de sanciones. El proceso ordinario que pretende anular la FOTO MULTA sigue, pues aún no se ha dictado sentencia, no obstante, queda la conclusión de la vulneración enorme de esta clase de multas de tránsito, problema con el que miles de colombianos cargan en sus registros, cuya defensa es casi nula por la complejidad de la competencia del juez cuando se impone en otra jurisdicción y/o por el alto costo que significa defenderse de una injusticia que debe ser corregida por la ley. Álvaro París Barón Abogado, alvaroparis74@yahoo.com http://www.alvaroparis.blogspot.com/ Fusagasugá.