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Sí va revocatoria contra alcalde Saldarriaga de Soacha, Cundinamarca

por: Omar Gamboa

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El recurso quedó vigente luego que el Tribunal de Cundinamarca rechazara tutela del mandatario. Pedía que se suspendiera la convocatoria.

*Alianza Informativa Periodismo Público – Noticias Día a Día

La decisión fue adoptada en fallo con ponencia del magistrado Luis Enrique Bustos Bustos. A través de su abogado, Luis Enrique Rojas Osuna, Saldarriaga Gaviria pedía que se suspendiera el procedimiento por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

El trámite ingresó a terreno firme luego del reconocimiento del Comité Promotor. La aceptación corrió por cuenta de la Registraduría Nacional mediante Resolución 019 del 12 de abril pasado.

Posteriormente, siguiendo los procedimientos regulares, el Consejo Nacional Electoral convocó una Audiencia. La sesión quedó programada para el 25 de abril último y tenía el propósito de escuchar, en defensa, al alcalde Saldarriaga.

Origen del proceso

La revocatoria es impulsada por el Comité Promotor y de ella hace parte, como principal actor, Richar Carrillo. Carrillo fue uno de los promotores de las protestas contra el alcalde Saldarriaga Gaviria por los incrementos del impuesto predial en Soacha. Alegaban que eran desproporcionados.

Según nota del portal  Periodismo Público, el mandatario alegaba, en su defensa, que se había configurado “una vía de hecho” dentro del trámite de la revocatoria. Sobre ese argumento solicitaba se anulara la convocatoria para sacarlo del cargo.

Magistrados dicen que se obró bien

“El Tribunal Superior de Bogotá argumentó que al mandatario sí se le han garantizado sus derechos en este proceso de revocatoria”, subraya la nota periodística.

Así las cosas, y descartada cualquier irregularidad en los procedimientos, el Tribunal de Administrativo deja en firme el proceso de revocatoria. “… habrá de negarse la tutela promovida. Lo anterior, conforme se indicó en precedencia, al no concurrir los requisitos jurisprudenciales que permiten la procedencia del mecanismo”.

Esta decisión es en primera instancia. En caso de no ser apelada el expediente con la decisión será remitido a la Corte Constitucional para lo correspondiente.

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