La Alcaldía de Fusagasugá ha emitido el Decreto No. 047 de 2024, el cual establece prohibición para el ingreso de bebidas alcohólicas, menores de edad, mascotas, mujeres en estado de gestación junto con restricción para vendedores ambulantes, porte de armas; entre otras disposiciones, con la finalidad de garantizar el orden público durante los conciertos de ExpoFusa 2024. Estas medidas buscan prevenir incidentes y asegurar un ambiente seguro y controlado para todos los asistentes.
Medidas especiales durante conciertos de ExpoFusa 2024
A continuación, se desglosan las disposiciones principales de este decreto.
1. Restricciones de Ingreso de Bebidas y Alimentos
Para salvaguardar la seguridad de los asistentes, se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas y alimentos al evento. Esta restricción aplica desde las 4:00 p.m. del sábado 1 de junio hasta las 4:00 a.m. del domingo 2 de junio, y nuevamente desde las 4:00 p.m. del domingo 2 de junio hasta las 4:00 a.m. del lunes 3 de junio.
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El organizador del evento será el único autorizado para expender alimentos y bebidas, que deberán almacenarse en recipientes de materiales no peligrosos, tales como plástico, cartón o similares.
2. Prohibiciones de Ingreso: Menores, Mujeres Embarazadas y Mascotas
Con el fin de proteger a los grupos más vulnerables, se ha prohibido el ingreso y participación de menores de edad, mujeres embarazadas y mascotas en los conciertos de Expofusa 2024. Estas medidas buscan asegurar la integridad física y el bienestar de estos grupos durante el evento.
3. Restricciones para Vendedores Informales
Durante el evento, y en los horarios mencionados anteriormente, se prohibirá el comercio informal en el perímetro del evento, es decir, entre la calle 6 y 7 con carrera 5 y 8, y entre la carrera 6 y 7 con calle 5 y Av. de las Palmas. Esta medida pretende evitar aglomeraciones y desórdenes, garantizando un flujo ordenado y seguro de los asistentes.
4. Restricciones en el Porte de Armas
En un esfuerzo por prevenir cualquier incidente violento, se ha prohibido el porte de armas de fuego, armas blancas, objetos metálicos, elementos cortantes y punzantes, explosivos y sustancias peligrosas desde las 6:00 a.m. del sábado 1 de junio hasta las 6:00 a.m. del lunes 3 de junio.
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Esta medida incluye armas de fogueo, neumáticas, de aire y otros elementos de defensa personal. Sin embargo, se exceptúa a quienes puedan demostrar que estos elementos son herramientas esenciales para su actividad laboral, académica o deportiva.
5. Restricciones al Tránsito de Motocicletas
El decreto también impone restricciones al tránsito de motocicletas con acompañantes en el perímetro del evento, mencionado anteriormente, desde las 6:00 a.m. del sábado 1 de junio hasta las 6:00 a.m. del lunes 3 de junio.
Las excepciones a esta medida incluyen motocicletas pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, autoridades de tránsito, emergencias y socorro, así como personal de seguridad privada en ejercicio de sus funciones.
6. Limitaciones al Transporte de Carga y Combustible
Se restringe el tránsito de vehículos de carga con capacidad superior a 2 toneladas, así como de carrotanques y transportadores de gas y combustible en el perímetro del evento, durante el periodo comprendido entre las 4:00 p.m. del sábado 1 de junio y las 5:00 a.m. del domingo 2 de junio, y nuevamente desde las 4:00 p.m. del domingo 2 de junio hasta las 5:00 a.m. del lunes 3 de junio.
La excepción a esta medida aplica para los transportes con destino a municipios diferentes a Fusagasugá.
7. Cierre de Establecimientos Comerciales
Para evitar la comercialización de licores y asegurar un entorno controlado, se ordena el cierre de establecimientos comerciales en la zona del parque central de Fusagasugá, en el perímetro comprendido entre la calle 6 y 7 con carrera 5 y 8, y entre la carrera 6 y 7 con calle 5 y Av. de las Palmas.
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Este cierre aplicará desde las 4:00 p.m. de los días del evento, sábado 1 y domingo 2 de junio, hasta las 4:00 a.m. del lunes 3 de junio.
8. Sanciones por Incumplimiento
El decreto establece que cualquier incumplimiento de las medidas dispuestas será sancionado según la Ley 1801 de 2016, también conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Así, se busca garantizar el cumplimiento estricto de las normas para mantener el orden y la seguridad en el evento.
9. Comunicación y Coordinación
La Oficina Asesora de Comunicaciones de la Alcaldía Municipal será responsable de divulgar estas medidas, asegurando que todos los ciudadanos estén informados sobre las restricciones y disposiciones establecidas.
Adicionalmente, las autoridades de policía, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, tomarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento del decreto.
10. Vigencia del Decreto
El Decreto No. 047 de 2024 entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación, asegurando que todas las medidas estén implementadas y sean de conocimiento público antes del inicio de los eventos de Expofusa 2024.
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Estas medidas, aunque estrictas, buscan garantizar la seguridad y el bienestar de todos los asistentes, permitiendo que los conciertos se desarrollen en un ambiente ordenado y seguro.
Para más detalles, la comunidad puede consultar la publicación oficial del decreto en los canales de comunicación de la Alcaldía de Fusagasugá.
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