La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) actuó con firmeza en defensa de la salud pública y los recursos naturales al imponer medidas preventivas de suspensión inmediata contra tres empresas fundidoras. Las compañías, ubicadas en la vereda La Chacua de Soacha, operaban en flagrante violación de la normativa ambiental, generando un impacto severo en la calidad del aire de la zona.
La decisión se tomó tras inspecciones técnicas que revelaron infracciones graves y recurrentes. El denominador común fue la operación de hornos industriales sin contar con el permiso de emisiones atmosféricas, un documento esencial que establece los límites y controles para mitigar la contaminación. Sin él, las emisiones se liberan de manera indiscriminada.
César Augusto Rico Mayorga, director de la regional Soacha de la CAR, fue enfático al señalar que la afectación principal y más peligrosa es directa al recurso aire. La población aledaña respiraba un aire que no cumplía con los parámetros ambientales básicos de seguridad, poniendo en riesgo su salud a largo plazo.
Infracciones Técnicas y Operación Artesanal Peligrosa
Los hallazgos en cada planta fueron alarmantes y evidenciaron un desprecio total por los protocolos. En una de las inspecciones, los técnicos se encontraron con una situación límite: un horno funcionaba sin el elemento más básico de control, una chimenea, y por supuesto, carecía de cualquier sistema de tratamiento o filtro para los gases emanados.
Los contaminantes se liberaban directamente al ambiente en el lugar de trabajo y sus alrededores. Otra de las empresas sancionadas utilizaba un sistema que solo puede calificarse como artesanal y extremadamente peligroso, construido a base de tambores metálicos adaptados.
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Estos tambores presentaban fisuras y sellos deficientes, lo que permitía la fuga constante de material particulado fino y gases contaminantes sin ningún tipo de tratamiento técnico. Este material particulado es especialmente dañino para el sistema respiratorio y cardiovascular.
La tercera fundidora intervenida no pudo demostrar ante las autoridades el cumplimiento de las normas de calidad para el aceite usado que consumía como combustible, otro factor de riesgo. Tampoco acreditó de manera fehaciente su capacidad de producción real, lo que generaba dudas sobre el volumen real de residuos.
Un Volumen de Procesamiento que Exige Máximos Controles
Un dato técnico revela la magnitud de la irregularidad. Se estima que cada uno de estos hornos ilegales procesa entre dos y tres toneladas diarias de material metálico. Este volumen de operación no es menor ni artesanal; es un nivel industrial que obliga, por ley, a contar con una serie de permisos y controles estrictos.
Además del permiso de emisiones, estas plantas estaban obligadas a tener un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos, ya que el proceso de fundición genera escorias y otros subproductos que deben manejarse con extremo cuidado. Ninguna de las tres contaba con estos registros o planes.
La CAR fue clara en su advertencia: el incumplimiento de las órdenes de suspensión inmediata no será tolerado y agravará la responsabilidad legal de los propietarios, pudiendo conducir a la imposición de multas cuantiosas y al cierre definitivo de las operaciones.
Estas acciones de control y sanción ejemplarizante no son aisladas. Se enmarcan en el compromiso renovado de la Corporación al celebrar su 65º aniversario. Reflejan una institución vigente y proactiva, decidida a usar toda su autoridad para proteger los recursos naturales y la salud pública.
El mensaje a las zonas industriales de su jurisdicción es contundente: el crecimiento económico nunca puede darse a costa del deterioro ambiental o la salud de las comunidades. El cumplimiento de la normativa no es una opción, es una obligación ineludible para operar de manera legal y sostenible.
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