En una reciente disposición emitida el 28 de agosto de 2025, la Procuraduría General de la Nación, encabezada por Gregorio Eljach Pacheco, anunció la Directiva 013, la cual enfatiza las reglas de conducta destinadas a los funcionarios públicos y particulares que ocupan roles oficiales respecto a la participación en actividades políticas. Esta guía se enmarca en la preparación de las próximas elecciones para el Congreso, la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, previstas para el 8 de marzo, 31 de mayo y, en caso de segunda vuelta, el 21 de junio de 2026.
La directiva responde a la necesidad de asegurar procesos electorales que se desarrollen bajo los principios de equidad y neutralidad. Se define una serie de prohibiciones explícitas para evitar que los servidores públicos influyan indebidamente en la contienda electoral o realicen actividades que comprometan la transparencia del proceso democrático.
Las restricciones detalladas en el documento comprenden diversos escenarios. Se prohíbe, por ejemplo, que funcionarios usen su cargo para intervenir en actividades partidistas o controversias políticas. Así mismo, se limita cualquier acción que implique coacción, presión o persuasión a terceros para favorecer determinados intereses políticos o campañas.
En el ámbito de los recursos estatales, la directiva recalca que no es permitido emplear bienes, equipos o información reservada con fines proselitistas. También queda restringido destinar el tiempo de servicio o el horario laboral para organizar o participar en actividades de carácter político. Adicionalmente, se excluye la realización de aportes económicos a campañas políticas, salvo las excepciones previstas legalmente para quienes integran corporaciones públicas.
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La comunicación oficial establece, además, la prohibición de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, candidatos o movimientos a través de cualquier medio disponible, sean estos oficiales o personales. Otra de las restricciones es la de intervenir en controversias políticas de manera directa o indirecta utilizando la posición oficial, así como ofrecer incentivos indebidos a ciudadanos o comunidades para orientar la intención del voto.
Entre las limitaciones destaca la imposibilidad de autorizar el uso de bienes inmuebles o muebles de carácter estatal para actividades políticas, salvo los recursos específicamente asignados por el Estado y administrados mediante el Fondo Nacional de Financiación Política. Igualmente, se limita el uso de la administración pública para otorgar beneficios a cambio de apoyos políticos.
Además de las prohibiciones dirigidas a funcionarios, la directiva invita a la sociedad civil a ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de estas disposiciones. Se solicita a la ciudadanía reportar irregularidades a las autoridades competentes e adjuntar los soportes requeridos para las investigaciones correspondientes.
La normativa no interfiere con el derecho individual de los servidores públicos a afiliarse a un partido o ejercer el sufragio. En este sentido, la Procuraduría diferencia entre el ejercicio pleno de derechos políticos y el abuso de funciones para influenciar procesos electorales, marcando con claridad los límites establecidos por la ley.
Con esta directiva, la Procuraduría General de la Nación subraya el papel de los funcionarios públicos en la construcción de un entorno electoral imparcial y resalta la importancia del control social para el adecuado desarrollo democrático. Las medidas detalladas buscan ofrecer garantías a todos los actores del proceso político-electoral colombiano durante el año 2026.
Para mayor claridad, las principales prohibiciones incluyen:
- Uso del cargo para actividades políticas partidistas.
- Coacción o presión sobre particulares o subalternos en favor de causas políticas.
- Utilización de bienes e información pública para proselitismo.
- Destinación de tiempo laboral a actividades políticas.
- Contribuciones económicas indebidas a campañas.
- Propaganda electoral y manifestaciones políticas desde cargos oficiales.
- Intervención en controversias políticas.
- Oferta de beneficios indebidos para influenciar el voto.
- Autorización de uso de bienes públicos para fines políticos.
- Asignación de recursos públicos, fuera de los reglamentados, a actividades proselitistas.
La Procuraduría mantiene la invitación a que la ciudadanía actúe como vigilante activo del adecuado cumplimiento de estos lineamientos.
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