El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha emitido una sentencia de gran relevancia constitucional y para la función pública en Colombia, al anular de manera definitiva el decreto de nombramiento de Eduardo Montealegre como ministro de Justicia y del Derecho.
El fallo, contundente en sus argumentos, determinó que la designación infringió de manera clara la Ley 581 de 2000, conocida como la Ley de Cuotas, al no alcanzarse el porcentaje mínimo del 50% de representación femenina en el gabinete del presidente Gustavo Petro, una vez efectuado dicho nombramiento.
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Cundinamarca: Los Números que Sustentaron la Decisión Judicial
Según el análisis matemático y jurídico realizado por la Sala, la llegada de Montealegre al gabinete dejó la proporción de ministras en solo 9 sobre 19 cargos ministeriales totales, lo que equivale a un 47,36%.
El Tribunal consideró esta cifra insuficiente y por debajo del mandato categórico y obligatorio de la ley, que establece una participación mínima del 30% para cargos de máximo nivel decisorio, pero que en la práctica y según jurisprudencia, debe aspirar a la paridad (50%) como principio de equidad.
La sentencia señala que cada nombramiento debe evaluarse en su contexto y no puede diluir el cumplimiento del principio.
La Paridad: Una Obligación Directa, No una Meta Flexible
El magistrado ponente del fallo, Fabio Afanador, subrayó en su argumentación central que la paridad de género no es una meta flexible ni un objetivo gradual, sino una obligación directa y exigible que debe aplicarse de manera efectiva sobre los cargos ministeriales existentes al momento de cada designación.
La defensa del Gobierno Nacional argumentó que la falta de una reglamentación específica que detallara el procedimiento para alcanzar la cuota eximía al Ejecutivo de un cumplimiento inmediato y estricto.
No obstante, la Sala desestimó por completo este razonamiento, recordando que la Ley de Cuotas ha estado vigente por más de 24 años y su mandato de equidad es claro, por lo que no admite términos intermedios ni justificaciones reglamentarias para su incumplimiento.
Al momento de la anulación, el gabinete incluía a destacadas ministras como Laura Sarabia, Martha Carvajalino y Yesenia Olaya, pero para estar a derecho debían ser al menos diez mujeres ocupando carteras ministeriales.
Esta decisión judicial, que ordena al Presidente reconfigurar su gabinete para cumplir la ley, establece un precedente poderoso y reafirma el principio de equidad de género como un pilar innegociable y exigible en los máximos niveles decisorios de la administración pública colombiana.







