El reciente decreto 0572 de 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, marca un hito en la relación entre el sector religioso y el régimen tributario colombiano, al establecer que las iglesias deberán tributar por las actividades económicas que realicen fuera de sus funciones espirituales. Esta modificación se enmarca en la reforma tributaria en discusión en el Congreso para el segundo semestre de 2025 y plantea un cambio en la tradición de exención fiscal que históricamente ha beneficiado a estas organizaciones.
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En un contexto en el que la búsqueda de una mayor equidad fiscal se ha convertido en una prioridad para el Gobierno, el nuevo decreto introduce una perspectiva que intenta equilibrar las obligaciones de entidades con actividad lucrativa. Aunque la medida no pretende interferir en la libertad y la autonomía de las confesiones religiosas, la iniciativa propone una revisión del alcance de la exención tradicional, resaltando que únicamente las actividades vinculadas directamente al culto quedarán fuera de la carga impositiva. Este ajuste se plantea sin modificar la esencia espiritual de la labor religiosa.

El contenido del decreto contempla la obligación tributaria sobre ingresos generados por diversas actividades económicas realizadas por las iglesias. Entre los aspectos clave del nuevo marco se pueden destacar:
• Actividades que generan ingresos a través del alquiler de bienes, tales como salones para eventos, parqueaderos y otros inmuebles comerciales.
• Operación de instituciones educativas privadas, incluyendo colegios y universidades, que cobran matrículas.
• Venta de bienes y servicios, que involucra la comercialización de productos como libros, ropa y artículos religiosos, así como la organización de eventos y consultorías.
• Actividades en el ámbito digital, como la monetización de transmisiones o producciones audiovisuales, en especial en plataformas que permiten la inclusión de publicidad o donaciones.
El Ejecutivo explica que la medida tiene la intención de asegurar que todas las entidades que obtengan ingresos por actividades comerciales cumplan de manera equitativa con sus obligaciones tributarias. En este sentido, el decreto también introduce una revisión en los mecanismos de retención en la fuente en las operaciones comerciales. Entre los principales cambios en esta área, se encuentran:
• Un incremento en la tarifa de retención en la fuente, que afecta el flujo de caja de las empresas.
• Reajustes en la anticipación del impuesto de renta, con nuevos porcentajes que deben ser tenidos en cuenta por los contribuyentes que operan actualmente en un entorno comercial.
Uno de los aspectos que ha generado mayor controversia es la aplicación de retenciones para los llamados “emolumentos eclesiásticos”. Estos se definen de acuerdo con el artículo 1.2.4.10.10 del decreto 1625 de 2016 y abarcan diversas formas de compensación. De forma resumida, estos emolumentos se incluyen bajo la siguiente clasificación:
• Pagos o abonos en dinero o especie.
• Ofrendas y donaciones recibidas en función de la labor espiritual.
• Cualquier otra modalidad que implique compensar o retribuir el servicio personal de los ministros de culto, sin importar la forma en que se otorgue la compensación.
Esta aclaración revela la amplitud del concepto y su aplicación a situaciones en las que dichos pagos pueden ser interpretados como una actividad comercial, generando múltiples debates en el entorno jurídico y tributario.
El nuevo decreto, a través de la creación de este mecanismo de retención, ha dado pie a análisis de expertos que señalan diferencias fundamentales en la manera de tratar los ingresos provenientes de la actividad comercial frente a las retribuciones tradicionales. Algunos expertos destacan la importancia de distinguir entre las actividades inherentes al culto, que seguirán exentas, y aquellas de índole comercial, que deberán contribuir al fisco. Esta separación tiene el objetivo de aumentar la recaudación tributaria sin invadir el ámbito de la libertad religiosa, una línea que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, enfatizó durante la difusión del decreto.
Diversos analistas del derecho tributario han señalado que la modificación en la retención para los “emolumentos eclesiásticos” podría interpretarse como una redefinición de conceptos sin la intervención directa del Congreso. Entre los argumentos expuestos se encuentra la preocupación de que esta potestad pueda exceder el alcance del poder ejecutivo, ya que la creación de un impuesto surgido de estas modificaciones podría entrar en conflicto con el principio de legalidad, cimentado en el marco constitucional. Este debate se ha traducido en un intercambio de posturas que resalta la necesidad de revisar la aplicación del sistema tributario, teniendo en cuenta los límites y alcances de la facultad de establecer retenciones.
El despliegue de esta medida ha generado un amplio debate en ámbitos tanto gubernamentales como en las comunidades religiosas, donde se subraya la importancia de mantener la transparencia en la aplicación de las nuevas normas. La reforma tributaria en discusión contempla varios puntos esenciales, entre los que destacan:
• El aumento en la recaudación fiscal a través de la tributación de actividades comerciales.
• La modificación de la retención en la fuente en concordancia con los cambios introducidos para el sector privado.
• La redefinición del tratamiento tributario para actividades que históricamente estuvieron exentas, diferenciando las labores inherentes al culto de aquellas que implican una gestión comercial vinculada al funcionamiento institucional.
La discusión en torno al decreto se perfila como uno de los temas centrales en las próximas sesiones legislativas del Congreso, en las que se evaluará la viabilidad y constitucionalidad de los cambios propuestos. Durante las deliberaciones, se espera que tanto representantes del Gobierno como voces críticas en el campo del derecho tributario presenten sus argumentos con el propósito de clarificar el alcance de la medida. En este escenario, cada parte expone su interpretación del decreto sin emitir juicios de valor, enfocándose exclusivamente en el análisis de sus implicaciones legales y financieras para el sector religioso y empresarial.
La reforma tributaria, en tanto, se mantiene como un tema de amplio consenso en cuanto a la necesidad de modernización del sistema fiscal, sin embargo, la inclusión de actividades eclesiásticas dentro del espectro de gravamen sigue siendo un punto de controversia. Con la mirada puesta en una equidad fiscal integral, el debate continúa desarrollándose en diversos foros, donde se espera que se aporte evidencia técnica y argumentos jurídicos que permitan delimitar de forma clara el alcance de la nueva normativa. Este intercambio de ideas y datos es fundamental para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia, sin dejar de lado la singularidad de los distintos sectores involucrados.
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