Confirmó que “a través de Empresas Públicas de Cundinamarca, (EPC) sí se han desarrollado múltiples acciones tendientes a finalizar en forma debida esta gestión”, tal como lo dispone una tutela relacionada con acueducto veredal en Anapoima.
Dijo que, en efecto, viene aplicando los ordenado en sentencia de tutela 2020 – 00067, la cual concede un plazo de tres meses para desarrollar la optimización del Acueducto Regional de las veredas San jerónimo, Limonar y Montelargo.
“La Administración Departamental confirma que, a través de Empresas Públicas de Cundinamarca, (EPC) sí se han desarrollado múltiples acciones tendientes a finalizar en forma debida esta gestión”, indica.
Señala además que para el desarrollo de la obra de servicios se requiere del cumplimiento de requisitos técnicos, prediales, ambientales e institucionales, lo cual demanda gestiones especiales.
Explica que “no solo del Departamento, sino de entidades como la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas la Esmeralda Montelargo, San Jerónimo, Milán y Limonal de Anolaima – Acuamili y el Municipio de Anolaima.
Por su parte el gerente de EPC, Juan Eduardo Quintero, explicó “el día 31 de mayo de 2021, la alcaldía de Anolaima, la Asociación de Usuarios del acueducto de estas veredas, entregaron los permisos de 4 de los inmuebles privados y un inmueble público para cumplir con el requisito predial”.
Agrega que el 2 de junio de 2021 el municipio remitió las certificaciones referentes a la inclusión del proyecto en mención en el Plan de Desarrollo Municipal y en el esquema de ordenamiento territorial, así como las certificaciones del uso del suelo del inmueble, donde se construirá la PTAP.
Precisa que lo anterior era necesario a fin de cumplir con lo dispuesto judicialmente y que dicho “estudio se adelantará de manera prioritaria atendiendo la orden judicial impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.
En ese marco, subraya, “la sanción del desacato debe ser consultada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual no se ejecuta de manera inmediata hasta que este se pronuncie”.
Por lo anterior, indica, “el Departamento expondrá las acciones desarrolladas, fundamentará jurídicamente la improcedencia de la sanción y solicitará su revocatoria”.
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