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CAR niega licencia de explotación minera en Cogua, Cundinamarca

por: Omar Gamboa

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No habrá extracción de arcilla y materiales de construcción que en zona del río Neusa. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca cerró las puertas a la posibilidad de que el ecosistema, en Cogua y áreas estratégicas ambientalmente, resultara devastado.  

Sobre la concluyente decisión se supo la mañana de este lunes (11 de septiembre), una vez la CAR promulgó la Resolución DGEN No. 20237000600. En ella, toma decisiones frente al   Contrato de Concesión Minera EIJ – 151.

La solicitud para el “proyecto de explotación minera a cielo abierto de materiales de construcción, gravas y arcillas”, había entrado en dura puja tras “audiencia de información adicional”  cumplida el 20 de enero de 2020.

 A partir de entonces, la alcaldesa de Cogua, Flor María Murcia Murcia, y el Gerente de Desarrollo Económico y Ambiental, Juan Miguel Atuesta, iniciaron batalla legal encaminada a evitar la entrega del permiso en referencia.

La decisión de la CAR

La solicitud había sido presentada por la Sociedad Colombiana de Agregados SAS y TRIAR SAS.  Pretendían autorización para explotar arcillas y gravillas en las inmediaciones del río Neusa. Sin embargo, la CAR negó el permiso minero argumentando consideraciones ambientales y los impactos potenciales que el hecho representaría en la región.

Para ello, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca tomó como fundamento lo previsto en la Ley 1333 de 2009, precepto sobre el cual construyó la negativa.

El documento de la Autoridad Ambiental entrega la decisión que mantuvo en tensión a las poblaciones de la Sabana Centro, en particular a las comunidades de Cogua, Zipaquirá, Nemocón, Tocancipá, Cajicá y Chía.

Según expertos ambientalistas, esos municipios serían los primeros afectados en caso de que se hubiese permitido  la extracción de material para construcción.

Negar la Licencia Ambiental solicitada por las sociedades COLOMBIANA DE AGREGADOS S.A.S., y TRIAR S.A.S. (interesadas en) el proyecto de explotación minera de materiales de construcción dentro del área del Contrato de Concesión Minera EIJ-15”.

En la misma decisión, la CAR aclara que “el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental”.

Copia de la decisión fue comunicada a la Alcaldía de Cogua, la Gobernación de Cundinamarca, la Procuraduría, la Agencia Minera y, desde luego, a los interesados en la actividad minera