La Delegación Departamental de Bomberos de Cundinamarca (DDBC) emitió un Comunicado Oficial (No. 003) dirigido a todos los Cuerpos de Bomberos del departamento, recordando la obligatoriedad de cumplir con los marcos normativos vigentes, específicamente el Artículo 11 de la Ley 1575 de 2012 y el Artículo 15 de la Resolución 1127 de 2018.
El comunicado surge en atención a los recientes incidentes presentados en Gutiérrez, Cundinamarca, relacionados con la desaparición de una menor de edad (desde el 3 de noviembre) y, posteriormente, la desaparición del Subteniente Carlos Andrés Rozo, comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mesitas del Colegio y miembro del Grupo de Rescate Acuático, ocurrida el 6 de noviembre mientras buscaba a la menor en el río Blanco.
La DDBC confirmó que la situación está siendo atendida bajo los protocolos operativos (PON) y de seguridad establecidos. Se ha activado el Sistema Comando de Incidentes (SCI) desde el inicio de las operaciones en el Puesto de Mando Unificado (PMU) para garantizar la organización, coordinación y control de los recursos.

Advertencia sobre riesgo y coordinación obligatoria
La Delegación ha estado realizando seguimiento, acompañamiento, coordinación y articulación permanente, enfocada en la pronta ubicación de la menor y del Subteniente Rozo, así como en la protección, bienestar y seguridad del personal operativo.
Se enfatizó que, aunque el Subteniente Rozo es una unidad activa, la Delegación tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de todo el personal. Se recordó que las condiciones del terreno son escabrosas y de alto riesgo, lo que ha llevado a seleccionar personal con conocimiento específico y a seguir los protocolos operativos correspondientes.
El comunicado recuerda la obligatoriedad de acatar los lineamientos y disposiciones emanados de la Delegación Departamental, la cual funge como autoridad operativa y articuladora. Esta función se basa en la Ley 1575 de 2012, Artículo 11, que define a las Delegaciones como organismos asesores y articuladores en materia de emergencias, y en la Resolución 0661 de 2014, Artículo 15 (modificado por Res. 1127 de 2018), que establece al Delegado como la máxima autoridad jerárquica operativa en su jurisdicción.

Protocolos de intervención y difusión de información
Se recordó enfáticamente a todos los cuerpos de bomberos (voluntarios y oficiales) que:
- Toda intervención operativa en esta emergencia o similares debe contar con la autorización expresa del Delegado Departamental de Bomberos de Cundinamarca.
- Cualquier actuación sin esta autorización se considerará fuera del marco de coordinación oficial y será asumida bajo la exclusiva responsabilidad del Cuerpo de Bomberos o persona que la ejecute.
- Las operaciones de búsqueda y rescate deben enmarcarse en los protocolos nacionales del Sistema Comando de Incidentes para Bomberos.
Finalmente, el Capitán Álvaro Eduardo Farfán Vargas, Delegado Departamental, hizo un llamado urgente para no difundir información no verificada, incompleta o especulativa. Se instó a abstenerse de generar comentarios o mensajes que puedan afectar la investigación, alterar el orden institucional o interferir con las labores oficiales. La Delegación advirtió que la circulación de información no oficial puede entorpecer los procesos, afectar la tranquilidad de los familiares y podría constituir faltas disciplinarias o incluso derivar en responsabilidades penales.








