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Corte Constitucional ordena permitir «visitas virtuales» a presos en Colombia

por: Luis Hurtado

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La sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional le ordenó al INPEC acogerse a la orden de una acción de tutela presentada por Alberto Moncada Durán, un hombre que esta privado de la libertad.
Moncada está detenido en la cárcel de alta seguridad de Cómbita, donde a través del derecho constitucional, presentó una acción de tutela al INPEC, donde solicitó su protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la intimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad y a la unidad familiar. Esto último, ya que, según él no ha podido ver a sus familiares desde que está en prisión. En la tutela, el hombre expresa que sus derechos fueron vulnerados al no garantizarle, al menos de tener una visita mensual de manera virtual con su familia, que está conformada por su esposa, María Ramona Contreras y su hijo, José Mauricio Moncada, quienes también se encuentran detenidos en centros penitenciaros de Cúcuta y Bucaramanga, respectivamente. Le recomendamos: Bloqueo vías: Abren investigación contra alcalde de Zipaquirá, Cundinamarca A su vez, manifestó que no tiene más familiares que lo visiten y se encuentra completamente solo. El demandante cumple una pena de 35 años, desde el 22 de febrero de 2008 y que, desde 15 de abril de 2019, fue trasladado de la cárcel de Cúcuta a la de alta seguridad de Cómbita, donde, desde ese entonces no ha recibido “ninguna clase de visita personal”, según manifiesta Moncada. Aunque un juez le concedió el amparo reclamado, según reseñó Cable Noticias,  el INPEC solicitó desvincularse del proceso porque el procedimiento, según ellos, “no han vulnerado los derechos fundamentales del hombre en ningún momento”, por lo tanto la tutela debía ser dirigida a la cárcel de Cómbita, sin embargo, se defendió alegando que si le habían dado visitas virtuales. Lea: Dos muertos y 12 heridos en volcamiento de lancha sobre el Río Magdalena A pesar de esto de la negativa de las dos entidades, la Corte Constitucional ordenó permitir las visitas virtuales solicitadas inmediatamente, así como “el amparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la vida digna, a la igualdad y a la intimidad del señor Alberto Moncada Durán”. Por otro lado, la Corte instó a “que realicen las gestiones administrativas necesarias para garantizar que los internos puedan comunicarse a través de visitas virtuales, de acuerdo con la frecuencia establecida en las normas legales y reglamentarias actuales … siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin y los interlocutores estén dispuestos a realizar dichas entrevistas y se den las condiciones de bioseguridad necesarias”.

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