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Nueva Regulación en los Servicios Públicos en Colombia

por: Julian Glevez

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En un movimiento sin precedentes, el Gobierno de Colombia ha puesto en la palestra legislativa una ambiciosa reforma a la Ley de Servicios Públicos que promete remodelar la cara de la regulación en el país, empujando los límites de la innovación y la equidad social para millones de ciudadanos. Este cambio propuesto, que yace en un documento de 140 artículos distribuidos en 85 páginas, busca instaurar un nuevo marco normativo que responde a los retos del siglo XXI.

La Superintendencia de Servicios Públicos y el Ministerio de Minas y Energía han sido los estandartes de este cambio reglamentario, que hoy reposa en el borrador preliminar de la reforma de las leyes 142 y 143 de 1994. En este se destaca, como giro fundamental, la centralización de la regulación de servicios públicos directamente en la figura presidencial, una prerrogativa que otorga al mandatario la facultad de influir de manera más directa en el rumbo de servicios vitales como electricidad, acueducto, aseo, alcantarillado y gas natural.

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Uno de los puntos nodales del articulado reside en la potenciación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que vería fortalecidas sus capacidades sancionatorias y de vigilancia, aumentando la efectividad de las medidas preventivas y punitivas que pueden asegurar la calidad y continuidad de los servicios.

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Facturas servicios públicos

El horizonte de esta reforma trae consigo la creación de comunidades energéticas, nuevas modalidades de régimen tarifario y la materialización de un mínimo vital garantizado para servicios esenciales como el acueducto y el gas natural, conceptos que, hasta el momento, no han tenido una figura jurídica en la legislación colombiana.

La propuesta enfoca su mirada también en la restructuración de ciertas entidades, como la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), añadiendo en esta últimas figuras más participativas como un vocal de control nombrado por el Presidente y un experto representante de la academia seleccionado mediante concurso público.

Dentro de la nueva estructura, preocupa el costo de los servicios y la facturación, y por ello, se propone un modelo en el que las tarifas no dependan únicamente de la ubicación del inmueble y su consumo, sino también de la capacidad de pago de los usuarios, apuntando a una estructura más equitativa y solidaria. Además, se prevé una prohibición de que las tarifas formen parte de los contratos para la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios.

La implementación de medidas preventivas se ve reforzada, claro está, sin ser consideradas sanciones, pero sí como herramientas para garantizar la eficiencia y calidad en la prestación de servicios públicos. En el caso de que se requiera la toma de posesión por parte de la Superservicios, esta no podrá exceder los tres años, manteniendo así un control temporal y regulado.

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