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Caín mata a Abel

por: Omar Gamboa

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El choque entre las cortes nos estripará a todos. Acatar el fallo de la Corte Constitucional (CC) sobre Andrés Felipe Arias, AFA), inducirá a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a violar la constitución ya que tendrá que crear una instancia por encima de ella misma con poder de revisar su propio fallo de cierre: ¡Hágame el favor!   Opinión Por: Octavio Quintero El Satélite Envía: REDGES “En la Corte Constitucional queda la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para el Estado de derecho de esta decisión particular”, dice la CSJ al “acatar” el fallo de la CC sobre el caso AFA. ¿Qué es Estado de derecho? Según los tratadistas es, (1) Imperio de la ley; (2) División de poderes; (3) Legalidad de la administración y el principio de legalidad; (4) La necesidad de un juez o tribunal independiente que dirima los conflictos; y, (5) Estado garantista de los derechos y libertades fundamentales. Tomemos el punto 3 (principio de legalidad), que se interpreta como que todo acto desarrollado por los funcionarios públicos (y los magistrados de la CC son funcionarios públicos) debe estar prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. ¿El fallo de la CC está regido por el principio de legalidad? No, rotundamente NO. Pero, si alguien considera que sí, entonces está sacando del mismo principio de legalidad la sentencia de la CSJ del 2014 que condenó a AFA (…) “con riguroso respeto del derecho fundamental al debido proceso”, dice la Suprema en su comunicado. Si no es gallo es gallina: por donde se mire, el impacto sobre el cacareado “Estado de derecho”, es devastador, hablando en términos jurisprudenciales. ¿Por qué la CC no está dentro del principio de legalidad? Sencillo: porque la tutela presentada por AFA, 6 años después del fallo de la CSJ, ya estaba por fuera del “principio de inmediatez” definido en la misma jurisprudencia de la CC (varias sentencias) como aquel que “procede dentro de un término razonable y proporcionado contado a partir del momento en que se produce la vulneración o amenaza al derecho. Se justifica la exigencia de dicho término toda vez que con éste se impide el uso de este mecanismo excepcional como medio para simular la propia negligencia (…) así como mecanismo que permite garantizar los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica que se deprecan de toda providencia judicial”. Ateniéndose a esta línea jurisprudencial, la CC ha negado el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por haberse interpuesto tutela extemporánea (sentencias T-344/00, T-1169/01, T-033/02, T-575/02, T-105/02, T-843/02, T-290/11, entre otras). ¿Por qué admite, entonces, la tutela de AFA 6 años después de que, supuestamente, le violaron sus derechos? Evidentemente es una decisión política, y cuando la justicia se politiza se lleva por delante el Estado de derecho. Esto es lo que hay que interpretar en el comunicado de la CSJ cuado dice: (…) “En la Corte Constitucional queda la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para el Estado de derecho de esta decisión particular”. Pilatuna jurídica Dice también la CSJ en su comunicado: “Ahora que la Corte Constitucional cambia intempestivamente esas reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura, la Corte Suprema de Justicia acata, pero no comparte, la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión contra Arias Leiva”. “… Acata pero no comparte…”. No me parece responsable la ‘lavada de manos’ que hace la CSJ. Si, como dice, su condena a AFA “fue dictada con riguroso respeto del derecho fundamental al debido proceso”, ¿era obligatorio, jurídicamente hablando, acatar el fallo de la CC? O, estamos en presencia de eso que eufemísticamente llaman “lo políticamente correcto”. Es decir, la CSJ hace lo políticamente correcto, así a todos los demás mortales nos lleve el diablo al poner en riesgo (el fallo de la CC) el Estado de derecho. ¿Y, dónde queda el interés general? También, con su “acato” al adefesio de la CC, está la CSJ incurriendo en un tremendo error, inclusive, si como esperamos todos, la apelación de AFA sea negada en segunda instancia. Acatar ese fallo inducirá a la CSJ a violar la constitución ya que tendrá que crear una instancia por encima de ella misma con poder de revisar su propio fallo de cierre: ¡Hágame el favor! Lo “políticamente correcto” no era reformar la CP para crear la segunda instancia, en cumplimiento del Pacto de San José, sino eliminar la excepción de los aforados que le permite a los altos funcionarios ser juzgados directamente por la CSJ, sin pasar por las instancias ordinarias. El fallo de la CC y el acto legislativo 01/18, han creado en el derecho colombiano un ofensivo privilegio judicial en favor de los altos funcionarios del Estado, comprendido en el hecho de no tener que someterse a jueces ni tribunales ordinarios, a los cuales está sometido todo el mundo, sino acudir directamente a la última instancia, con derecho a apelación si el fallo no les favorece. Es decir, queda en la norma la excepción de única instancia en favor de los altos funcionarios públicos, pero si, y solo si la sentencia de última instancia les favorece: ¿no ve que así, sí? No es de recibo, siempre en término jurídicos, tener que admitir una sentencia tan aviesa: por más Corte Constitucional que sea, no puede atropellar en la forma en que atropelló la hermenéutica jurídica con el fallo en favor de Andrés Felipe Arias. Tiene que haber una forma legal de atacar esa dictadura. Si no: apague y vámonos.