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Una sentencia loca

por: Omar Gamboa

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La Corte anuncia una sentencia  regresiva y antidemocrática. Limita, en contra de los propios mandatos constitucionales, las consultas populares, recorta derechos fundamentales de la sociedad en la gestión de los recursos naturales y cercena drásticamente la autonomía territorial, mientras robustece el Estado central   Editorial  Por: Octavio Quintero Fuentes: enlaces al final No resiste un incidente de nulidad la anunciada sentencia de la Corte Constitucional (CC) sobre el frenazo que le metió a las consultas populares en relación con las actividades de exploración y explotación de recursos minero-energéticos, dadas las irregularidades superlativas y ostensibles que se desprenden del fallo. El primer atropello se configura contra la ley 134 de 1994 que en su artículo 33 sobre usos del suelo establece: “Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular…” El segundo atropello se configura contra la misma jurisprudencia de la Corte que en reiteradas sentencias, en especial en la T-446 del 2016 (enlace al final) sobre el principio de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el reparto de competencias entre la nación y las entidades territoriales en el contexto de un Estado unitario, manifiesta que… “el núcleo esencial de la autonomía territorial permite que la existencia de parámetros generales propio de carácter unitario de la nación, sean ejercidos: …  (ii) respetando las competencias propias de los municipios y departamentos”. La CC ha despojado a las comunidades más abandonadas del país del único medio democrático que tenían para defenderse de la invasión de las multinacionales a sus territorios, al fallar en favor de la petrolera, Mansarovar Energy, que opera en Cumaral, Meta, suspendiendo los efectos de la consulta popular que sus habitantes aprobaron el domingo 04 de junio del 2017 en la que, casi por unanimidad (7.475 contra 183), la población le dijo NO a la eventual exploración y explotación de petróleo en su territorio. Lo paradójico del asunto es que se deje sin defensa a los municipios frente a estas poderosas multinacionales que casi siempre llegan a sus territorios sobornando a las autoridades nacionales, cuando en la misma sentencia se reconoce que… (…) En las actividades de exploración y explotación de petróleo puede haber contaminación del agua, el aire o la tierra, por ejemplo, con los derrames de hidrocarburos o la generación de partículas o ruido. Además, suele aumentar el costo de vida de los municipios o crearse una dependencia de la economía local respecto al petróleo o la minería, con la consecuente migración de población a los municipios productores” ... Y en vez, al menos de mantener la autonomía de las autoridades municipales y de las consultas populares como mecanismos de defensa frente a estas secuelas económicas, sociales y culturales, los desarma… Otro contrasentido jurídico en que incurre la sentencia es cuando advierte sobre lo que llama (…) “déficit de protección constitucionalmente inadmisible” sobre estas materias relacionadas con la actividad extractiva. Y esto, lo que quiere decir es que, tanto el Gobierno nacional como las empresas multinacionales, pretenden pasar por encima de las competencias propias de los municipios y departamentos, obligando a las comunidades afectadas a recurrir a la consulta popular en ausencia de otros mecanismos de defensa de sus derechos fundamentales, entre otros, a la vida y a un medio ambiente sano… Y, en vez de aplicar el principio de “discriminación positiva”, fallando en favor del más débil, que evidentemente lo son estas poblaciones, decide favorecer jurídicamente al más fuerte como son el Gobierno nacional y las petroleras. ¿Quién entiende esta retórica de unos magistrados que reconocen jurídicamente los riesgos implícitos en la actividad extractiva, pero les abren las puertas? Estamos en presencia de algo nuevo en la desbordada desinstitucionalización nacional: el populismo judicial. Y en este interregno jurídico, lo que puede esperarse es un rebote social de las comunidades que han desarrollado una conciencia ecológica enlazada con poderosas ONG nacionales e internacionales.  Por el bien del medio ambiente y por toda la sociedad colombiana, amén. Todo el texto del comunicado 40 de la CC del pasado 11 de octubre (ver enlace al final), en el que se resume el alcance de esta sentencia que tiene en ascuas a las autoridades municipales, departamentales y a sus poblaciones asentadas en zonas petroleras y mineras, parece ridículo de principio a fin: “La Corte Constitucional determinó que, de conformidad con las competencias atribuidas por la constitución política a la nación y a las entidades territoriales, las decisiones relacionadas con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo, deben ser adoptadas de manera concurrente y coordinada por las autoridades nacionales, con la participación de las autoridades territoriales, mediante los mecanismos que establezca la ley”. Ese es el encabezamiento. Y, como las competencias atribuidas a la nación y a las entidades territoriales no parecen definir bien ¿quién manda a quién?, la sentencia exhorta al Congreso para que, en un término de dos años defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana para casos como el que llevó a los habitantes de Cumaral a apelar a la consulta popular; y uno o varios instrumentos legales para garantizar la debida coordinación entre la nación y los territorios para idénticos fines. Y, mientras tanto, como en la anécdota del general, que el Gobierno nacional y las multinacionales petroleras sigan matando el medio ambiente mientras llega la orden. Solo un magistrado, Alberto Rojas Ríos, salvó su voto frente a la decisión adoptada, y manifestó que la acción de tutela instaurada por la petrolera de Cumaral, era improcedente, pues, carecía de legitimación en la causa, dado que nunca intervino en el proceso del que ahora alega su violación al debido proceso. Adicional a lo anterior, señaló el magistrado que al haberse consumado el proceso de consulta popular con el legítimo agotamiento del trámite, la Sala Plena incurrió en un serio dislate, no solo porque ese asunto no podía someterse nuevamente a debate, sino porque, fundamentalmente, el efecto de la decisión fue la restricción de la democracia participativa y pluralista que se había concretado ya con la participación política de la comunidad. La CC, afirma el magistrado Rojas, vació la autonomía de las entidades territoriales en materia de ordenación del suelo y de consultas populares sobre minería e hidrocarburos y limitó innecesariamente la participación política de la comunidad, que, contrario a lo que se afirma en la sentencia anunciada, no constituye un poder de veto, sino un espacio para que la ciudadanía intervenga en las decisiones que los afecta. En conclusión, el magistrado Rojas Ríos calificó la decisión de regresiva y antidemocrática en múltiples dimensiones, debido a que limita injustificadamente y en contra de los mandatos constitucionales la participación de la comunidad en los asuntos que la impactan, establece espacios vedados de control ciudadano en la gestión de los recursos naturales y cercena drásticamente la autonomía territorial, mientras robustece el Estado central. Todo lo anterior, desde luego, afecta de manera directa la decisión que pueda tomarse el domingo 21 de octubre en Fusagasugá y San Bernardo, Cundinamarca, cuando se realicen las consultas populares sobre explotación minera en esos municipios. Enlaces relacionados para mayor información: Comunicado 40 de la CC Sentencia T-445/16 (fallo de revisión, en especial Cap. II, numerales 2.1 al 2.9) *Encuentre y reciba más información de Cundinamarca uniéndose al fan page:  https://goo.gl/13uuPz *Espacio publicitario