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Limitan publicación de fotos de muertos en medios de comunicación

por: Jaime García

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Sin autorización de la familia, ningún medio de comunicación puede publicar imágenes de personas fallecidas. Según la Corte, la acción de tutela indica que el derecho a la privacidad está amparado por la Constitución Política de Colombia de 1991.   Editor: Alejandro Garcia La Corte Constitucional revisó una tutela interpuesta por la familia de un hombre que fue asesinado en medio de un hurto en Paz de Ariporo, Casanare; un periodista de un medio de comunicación local se contactó con la familia de la víctima pidiéndole una fotografía para publicar una nota. La familia se rehusó y le dijo al periodista que quería privacidad de su padre fallecido. El comunicador siguió insistiendo y la familia dijo que los amenazó con publicar una foto de su padre en la que se veía cómo quedó tras su muerte, si no le daban una fotografía del señor en vida. Como la familia se opuso, el periodista asistió al velorio y tomó una foto del féretro, resaltando la cara de la víctima. La imagen fue publicada después en el periódico y en internet. La Corte revisó la tutela de la familia, y dijo que el medio de comunicación atentó contra la imagen e intimidad de la víctima, derecho que se extiende más allá de la muerte al publicar la foto en la que se ven claramente los rasgos de la persona fallecida. El Alto Tribunal señala que se vulneraron derechos porque la foto no era necesaria para lograr la finalidad de la noticia, se invadió el funeral, y no se tuvo en cuenta que la familia quería mantener ese momento en privado. El alto tribunal le ordenó al medio retirar la foto de la web y ofrecerles disculpas a los afectados. “Al respecto, es preciso recordar que la muerte de las personas no convierte la imagen en un bien de dominio público, por lo que persiste en cabeza de la persona autorizada o de su familia autorizar su reproducción, con mayor razón si la foto corresponde a un momento privado y de gran sensibilidad”, puntualizó.