La circular contempla las medidas de bioseguridad que deben cumplir los propietarios, administradores y conductores para la prestación del servicio de transporte en el municipio de Girardot.
La Administración Municipal de Girardot, Cundinamarca expidió la circular externa 011 donde se indican las medidas de bioseguridad que deben adoptar los propietarios, administradores y conductores para la prestación del servicio de transporte.
La norma señala que la violación e inobservancia de las medidas de bioseguridad adoptadas para la reanudación de este servicio darán lugar a las sanciones policiales, civiles y penales correspondientes, así como también a las multas y sanciones administrativas.
El documento señala que los conductores de servicio público de buses y busetas transiten con un cupo máximo de diez personas.
Además, deben cumplir estrictamente con las medidas de distanciamiento y protocolo de bioseguridad autorizadas por la Secretarla de Salud municipal.