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Fusagasugá entra en pánico

por: Omar Gamboa

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Antes de entrar a desarrollar el tema relacionado con el título de esta columna, he de mencionar aspectos relacionados con las “Noticias Falsas”, que han terminado generando pánico.   Opinión Por: *Santiago Cañón Beltrán La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, ya harta de ver tanta información dañina a través de las redes sociales, por quienes se dicen llamar medios de comunicación, le ha puesto nombre a esta mala información, la llama: “INFODEMIAEpidemia de desinformación”. Un ejemplo de ese fenómeno es la publicación que dijo: “ingerir metanol ataca la COVID 19, y tristemente esta falsa noticia mató muchas personas en IRAN. Existen muchas más noticias que han generado daño en la población y entre ellas están las de TRUMP y BOLSONARO. En estos días se dio a conocer una información desafortunada, en relación con posibles casos de COVID 19 en el hospital SAN RAFAEL DE FUSAGASUGÁ, la cual ha generado un pánico en la población, al punto que se hacen amenazas a los funcionarios del centro médico. Los datos oficiales sobre la COVID 19, son los que se deben tener en cuenta; desconocerlos y publicar conjeturas, produce PÁNICO, con consecuencias graves. Si el HOSPITAL tuviera un problema de contagios, los mismos funcionarios ya se habrían pronunciado renunciando o entrando en paro, como ha sucedido en otras partes del país. Para información y prevención de un pánico, con consecuencias funestas en contra de la honra, integridad y vida de las personas vinculadas al HOSPITAL, hago una relación de lo que la ley tiene para tratar este problema: El delito de peligro común denominado PANICO descrito en el artículo 355 del CÓDIGO PENAL: “Artículo 355. Pánico. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, incurrirá en multa”. Otro aspecto importante para dar a conocer la posibilidad de la existencia de los delitos de injuria y calumnia tipificados así: Código Penal. Artículo 220. Injuria “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Lea más:  Ahora bien, cuando una persona lanza informaciones, que porque le han contado, pues el CÓDIGO PENAL COLOMBIANO, tiene su fórmula, para sancionar esto, así: Código Penal. Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas “A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.” Finalmente, quiero recordar que Colombia ya tiene representante de FACEBOOK que vigila ESTOS TEMAS; se trata de la Doctora CATALINA BOTERO MARINLO, que pertenece a una junta, que es la que decide si el que incurre en faltas a la ética debe o no permanecer en la interfaz. *SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN. EXPROCURADOR - EXFISCAL