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Entre pesos pesados

por: Omar Gamboa

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Entre juristas, se entienden. Interesante discusión jurídica entablada entre Juan Manuel Charry (@AbogConstitu) y Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) sobre razones y sinrazones de la marcha de protesta de este jueves 21.   Recopilación de tuíteres: REDGES Entre las 10 sinrazones que menciona Charry para demandar ante el Tribunal de Cundinamarca detener el “paro nacional”, alega la inconstitucionalidad: - La Corte Constitucional en sentencia T-413 de 2005 estableció con total claridad que los denominados paros nacionales no están protegidos ni por la Constitución ni por la ley, pues se trata de actos de fuerzas, de medidas de hecho que no cumplen con la finalidad de una huelga y que están proscritos por el ordenamiento jurídico. Uprimny afirma que la sentencia citada, está “infortunadamente” tergiversada por Charry, y agrega: - La sentencia T-435 de 2005, se refiere a una suspensión de labores o “paro” de FECODE en las escuelas. No tiene, entonces, nada que ver con un llamado a una jornada de protesta nacional. El paro del 21, es, en realidad, una manifestación pública basada en un derecho protegido por la Constitución y por los tratados de derechos humanos.  Cualquier limitación a este derecho debe estar prevista en forma clara en la ley (art 37, Constitucional). Luego, el demandante cita, a favor de su tesis, la Ley 137/1994 (Estado de Conmoción Interior) que, en su art 38, faculta al Gobierno nacional a restringir manifestaciones que puedan alterar el orden público, “lo cual parece darle razón”, acota Uprimny, “pero, no”, agrega a renglón seguido, y explica: - Sucede que no estamos en Conmoción Interior, con lo cual la tesis de Charry se “derrumba”. Y remata: - Charry solicita al tribunal que le pida al Gobierno que estudie la posibilidad de decretar la Conmoción Interior. Pero un juez no puede ordenarle eso al Presidente. Y en todo caso, no se reúnen los requisitos constitucionales para decretar una Conmoción Interior. Art. 2º, ley 137/94: (…) Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. Sigue argumentando Uprimny: - Charry no cita ninguna otra ley limitativa del derecho a manifestarse que sirva de base a sus argumentos y pretensiones, lo cual es suficiente para dejar sin piso su demanda. Además, sus otras pretensiones son igualmente desatinadas. - Los convocantes al paro ya señalaron varias razones que, a Charry, pueden no parecerle suficientes ni convincentes. Pero no tiene sentido pedir que un juez ordene a los convocantes a un paro clarificar sus razones de protesta. Menos aún, pedirles que controlen las eventuales acciones violentas. Es obvio que deben manifestarse pacíficamente, pero el control del orden público, es tarea de las autoridades. - Conclusión: el tribunal debe negar la demanda y en cambio recordarle al Gobierno que debe garantizar el derecho a la protesta social pacífica.