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Veedores de servicios públicos domiciliarios, evalúan el desempeño de Enel-Codensa

por: Omar Gamboa

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En entrevista con Noticias Día a Día Radio, el Señor Arnulfo Beltrán Urrea, Vocal de Control de Servicios Públicos Domiciliarios de Cundinamarca, evaluó el servicio que presta la Empresa de Energía ENel-Codensa.

Las inquietudes de la comunidad, respecto a los cortes de energía repetitivos, en Fusagasugá y Cundinamarca, han generado una preocupante problemática entre la comunidad, ya que ha afectado directamente a los comerciantes de los cuáles depende de la energía, su actividad económica y a la ciudadanía donde han sido afectados sus electrodomésticos.

Según el vocal de servicios públicos domiciliarios, la empresa de energía de Cundinamarca, Enel codensa, atiende los requerimientos de mantenimiento de redes, con personal contratista, cuándo debería atender un porcentaje con equipos de mantenimiento de redes, con los cuáles no cuentan.

De acuerdo a la negligencia por la cuál los usuarios se quejan, el veedor hace referencia al Articulo 146 de la ley 142 de 1994 "La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario"; donde claramente se manifiesta el derecho de los usuarios a conocer la medición del servicio.

Cuándo las personas son afectadas directamente con los electrodomésticos que resultan quemados, por las bajas de luz o corte de energía no programado, tienen el derecho de recurrir a la empresa, con una carta de solicitud, por reposición de equipos por daño del fluido eléctrico, señalando numero de serie, marca y modelo del equipo y factura de compra; la empresa tiene tiempo de 15 días para dar respuesta, donde deben entregar el mismo equipo , llevarlo a la residencia y llevarse el afectado, como lo estipulado en la ley 472 de 1998 en el Articulo 4, donde se menciona la prestación eficiente del servicio.

Se resalta que para hacer dicha reclamación, el usuario debe tener fecha y hora de suspensión, tiempo que duró sin servicio, y así podrá hacer el reclamo respectivo.

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