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Tras de ladrón bufón

por: Omar Gamboa

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Atracados resultan ahora, victimarios del atracador. El país se ha visto golpeado por los casos en que las personas atracadas, terminan en la cárcel y la víctima también tuvo que indemnizar a los presuntos asaltantes.   Anáisis Por: Santiago Cañón Beltrán Esto informó RCN: “Un hombre que intentó defenderse de un robo en Bogotá, fue condenando a dos años de cárcel por dispararle a uno de los presuntos asaltantes. El hombre alega en su defensa, que cuando un grupo de hombres intentó robarle su bicicleta, reaccionó y le disparó a uno de los presuntos asaltantes. El caso ocurrió hace tres meses, el hombre aceptó los cargos y firmó un preacuerdo con la Fiscalía. El pasado viernes se conoció la condena y se definió un pago. Los hombres que estuvieron en la audiencia, están detenidos por otro caso de hurto calificado y agravado, según la Fiscalía. El juez condenó al hombre a indemnizar a los supuestos atracadores con la suma de dos millones de pesos. En la misma sala de audiencias se reunieron los familiares del joven y de los hombres que habrían intentado robarlo para hacer entrega del dinero Durante la audiencia, La Policía pidió a la ciudadanía no hacer justicia por mano propia.” Es importante anotar que el atraco no da “PATENTE DE CORZO”, (licencia para matar), pero si es importante anotar que la ley penal, establece la figura de la “LEGITIMA DEFENSA”, pero esta tiene unas limitaciones Por ejemplo, si el atracador aparece muerto con un tiro en la espalda, difícilmente le conceden la figura de la “LEGÍTIMA DEFENSA”, por no ser un acto de agresión inminente. La CORTE SUPREMA se ha pronunciado sobre el tema: los numerales 6º y 7º del artículo 32 del Código Penal, establece la ausencia de responsabilidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó las características de la legítima defensa. Inicialmente, y frente al primer numeral, la corporación aseguró que la legítima defensa puede ser objetiva o subjetiva y depende el lugar donde se ubique, esto es, en el inciso primero o en el segundo del numeral 6º, así: Cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión
  1. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
Así mismo, y en relación con el numeral 7º, precisó que este ocurre cuando se obra por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. que el reconocimiento del excluyente de responsabilidad, requiere que esté probado, en grado de certeza, que quien llevó a cabo la conducta lo hizo al amparo de un motivo de justificación legalmente previsto. El linchamiento, no tiene ninguna justificación en COLOMBIA y no se puede dar tratamiento de LEGITIMA DEFENSA por desproporcionado, y no corresponde a un hecho actual o inminente de parte de autor, casi siempre sucede después del atraco, luego pierde la razón de aplicación, este eximente de responsabilidad En todo caso resulta irónico, que si una persona de bien es atracada y este haga uso DE LOS ELEMENTOS DE LA LEGITIMA DEFENSA, SEA CONDENADA COMO VICTIMARIO. Claro que eso también hace parte de capacidad y astucia de su abogado defensor, que es quien debe exponer con profesionalismo, la EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, *Encuentre y reciba más información de Cundinamarca uniéndose al fan page:  https://goo.gl/13uuPz *Espacio publicitario